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Modificación a la Responsabilidad Decenal: Arquitectos, Constructores, Ingenieros y Empresarios de Parabienes

El pasado 21 de diciembre fue promulgada la Ley Nº 19.726 (“la Ley”) que modifica sustancialmente el régimen de Responsabilidad Decenal del artículo 1844 del Código Civil.

La redacción anterior preveía la responsabilidad del arquitecto y del constructor de una edificación por espacio de diez años –de ahí la denominación de responsabilidad decenal-, por vicios de la construcción, del suelo o por la mala calidad de los materiales empleados.

La nueva redacción pretende aggiornar el régimen de responsabilidad decenal a fin de adecuarlo a los nuevos avances tecnológicos operados en la industria de la construcción.

En lo sustancial, la nueva redacción dada al artículo 1844 establece un determinado régimen de responsabilidad para los arquitectos, ingenieros, constructores y empresarios que participen en la construcción de un edificio (“los Sujetos Responsables”), en función de la entidad de la afectación de este.

(i) Si los vicios o defectos afectan, en todo o en parte, la estabilidad o solidez del edificio o lo hacen impropio para el uso pactado expresa o tácitamente, o para el que normalmente se destina, los Sujetos Responsables serán responsables por el término de diez años.

(ii) Por los demás defectos o vicios, con excepción de los que solamente afecten elementos de terminación o acabado de las obras, el plazo de la responsabilidad será de cinco años.

(ii) Si los defectos o vicios afectan elementos de terminación y acabado de obras, el plazo de la responsabilidad será de dos años.

Cabe agregar que una vez nacida la acción por haberse manifestado el vicio o el defecto dentro de los plazos indicados en los numerales (i), (ii) o (iii), el damnificado tiene un plazo de cuatro años para accionar, a diferencia del régimen anterior que preveía un plazo de prescripción de veinte años.

Próximamente estaremos ampliando la información.