La Ley Integral Contra el Lavado de Activos y su reciente reglamentación, han explicitado el alcance de algunas de las obligaciones impuestas a entidades no financieras tales como los usuarios de zonas francas (directos e indirectos), a las inmobiliarias, a las empresas constructoras, a las universidades privadas, fundaciones y demás organizaciones sin fines de lucro (para nombrar algunos de los ejemplos más notables). A todas ellas se les impone -sin anestesia, si se nos permite el giro- un nuevo conjunto de responsabilidades (con la carga y el costo consiguiente). Hoy nos detendremos en una de ellas: la obligación de contar con el denominado oficial de cumplimiento.
¿Quién es el oficial de cumplimiento? Es la persona encargada de implementar el conjunto de obligaciones que las normas imponen en materia de prevención de lavado. Si bien las normas utilizan un lenguaje más sofisticado, en lo esencial esas obligaciones se traducen -expresado en términos más sencillos- en las siguientes tareas:
– Preparación de un manual de cumplimiento (o sea: un documento que establezca el protocolo a ser observado en el manejo del dinero);
– Confección de una carpeta con el perfil de cada cliente, incluida la revisión periódica de esas carpetas;
– Planteo de mecanismos para mitigar el riesgo de lavado de activos y mejorar su control; y
– Capacitación continua de los funcionarios encargados del recibo de fondos.
Las empresas obligadas pueden ellas mismas (o sus funcionarios) asumir la calidad de oficial de cumplimiento. O bien pueden tercerizar el servicio a través de organizaciones especializadas. He aquí uno de los servicios que hemos comenzado a prestar a través de nuestro Departamento de Compliance: la actuación del Estudio en calidad de oficial de cumplimiento.