El Decreto Nº 408/019, de 30 de diciembre de 2019, modificó
la forma de cálculo del recargo por mora, la tasa aplicable para los intereses
fictos (IRAE) y la tasa aplicable para determinar el valor actual de las rentas
vitalicias para el Impuesto al Patrimonio de las personas físicas.
El cambio se fundamenta en que, a partir del 1º de
junio de 2019, el Banco Central del Uruguay comenzó a publicar en forma
separada la tasa media trimestral del mercado para grandes y medianas empresas.
En función de eso, el decreto establece que para los
tres casos mencionados se deberá considerar el resultado promedio entre el 70%
de la tasa correspondiente a grandes empresas y el 30% de la correspondiente a
medianas empresas.