Vayamos derechamente al caso. Una funcionaria había comenzado a trabajar como contratada en los centros MEC (Ministerio de Educación y Cultura). A partir del año 2008 su contrato se fue renovando sucesivamente, hasta que al cabo de nueve años la Administración abrió un llamado a concurso para proveer el cargo con carácter definitivo.
En ese concurso, la funcionaria, que hasta entonces había merecido impecables evaluaciones, recibió una puntuación muy baja, especialmente en las instancias de mayor margen de apreciación, donde la subjetividad juega un rol preponderante: la evaluación del superior y la entrevista. A juicio de la interesada, esas bajas calificaciones obedecieron a cuestionamientos político-partidarios hacia su persona, que nada tuvieron que ver con su desempeño técnico en la función pública. Motivos todos ellos por los cuales la funcionaria demandante solicitó la anulación de lo actuado por la Administración.
El Tribunal de lo Contencioso Administrativo («el TCA») le dio la razón a la funcionaria. Fundamentalmente a partir de las grabaciones aportadas, el Tribunal entendió que quedó suficientemente probado que durante casi nueve años la interesada tuvo una buena actuación. De manera tal que si luego la persona obtuvo en el concurso una calificación tan baja, la Administración debió explicitar los motivos que fundaron el pobre desempeño.
En la opinión de la mayoría del Tribunal, surgían del expediente elementos de convicción suficientes para concluir que la calificación que se había otorgado a la funcionaria -específicamente en el ítem correspondiente a la evaluación de su superior-, se apartó del fin debido que no debió ser otro más que el juicio ponderado acerca del desempeño de la función. En ese marco, el Tribunal sentenció que la motivación del acto estuvo viciada, en términos tales que tornaron ilegítima la evaluación a la que fue sometida la funcionaria.