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Newsletter Contencioso – El Derecho de Respuesta: ¿Qué Es?

El derecho de respuesta o rectificación es aquel que asiste a la persona afectada por una información inexacta o agraviante a efectos de que pueda expresar sus puntos de vista respecto de la información vertida a su respecto; se materializa a través de la inserción de la correspondiente aclaración en el mismo medio de comunicación y en idéntica forma en que se difundió la información inexacta. Sin embargo, no toda inexactitud ambienta la posibilidad de ejercer el derecho de respuesta: nuestros Jueces han interpretado que éste sólo es posible allí donde la inexactitud es relevante o significativa, y allí donde la inexactitud refiere a datos, a hechos, mucho más que a opiniones.

En el caso que hoy nos convoca, una empresa de venta telefónica había sido objeto de un informe periodístico desfavorable en un programa de gran audiencia en la televisión nacional. Si bien el informe recogía (como parte de sus fuentes) la voz del titular de la empresa, los periodistas expresaban que el titular de ésta había sido objeto de indagatorias, y que la empresa tenía 5 juicios por pequeñas causas.  Agregaban  también -en tono algo jocoso- que la empresa se debería denominar “Estafa ya” y que su titular era «un estafador».

La empresa entendió que la información vertida en el informe era inexacta y le agraviaba, y en su mérito pretendió ejercer el derecho de respuesta: esto es, que se ordenara al canal televisivo reproducir la información rectificativa del caso.

La Justicia desechó la demanda, tanto en primera como en segunda instancia.  El Tribunal Penal actuante entendió que el derecho de respuesta está íntimamente ligado a la libertad de expresión; por tanto, se debe procurar un justo equilibrio y armonización entre la libertad de expresión de un lado, y el derecho de respuesta de otro. Y si bien el derecho de respuesta o réplica es el instrumento con que cuenta el ciudadano para acceder a los medios de comunicación y evitar que estos lesionen su honor, su ámbito de aplicación es limitado.

En tal sentido, el Tribunal entendió que el error en la cantidad de causas de la empresa -en total eran 2 y no 5-, representaba un “ínfimo desajuste”, y como tal insuficiente para caracterizar una información sustancialmente inexacta, susceptible de amparar el derecho de respuesta.

Y si bien era cierto que los periodistas habían empleado expresiones agraviantes -“Estafa ya”, “descarada estafa” y similares-, éstas constituían “opiniones” pero no informaciones que ameritaran el derecho de réplica.

En suma: el Tribunal entendió que la audiencia había tenido la posibilidad de escuchar  “las dos campanas”, precisamente a través de la entrevista que se le hiciera al demandante, con lo cual éste había contado con su “momento al aire”, sin censura ni limitaciones.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia.

Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigir a la Dra. Silvina Vila (svila@bergsteinlaw.com) y/o al Dr. Leonardo Melos (lmelos@bergsteinlaw.com).