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Newsletter Contencioso: «Cometió un Delito. Pagó su Libertad y Hoy Circula Libremente»: ¿Podrá Ser Cierto? (5 Mayo 2021)

Desde
la entrada en vigencia del nuevo Código del Proceso Penal (“el CPP”), nos hemos
acostumbrado a escuchar comentarios como el del título. En el imaginario
colectivo, parecería que con dinero es posible “salvarse” de un proceso penal y
evitar la prisión.

Intentaremos develar qué hay de cierto en esa afirmación.

Entre sus múltiples modificaciones, el CPP introdujo la posibilidad de concluir
un proceso penal mediante el llamado acuerdo
reparatorio: esto es, el acuerdo celebrado entre el imputado y la
víctima -homologado por el Juez de la causa- que tiene por
objeto la imposición de una obligación (normalmente de pago) a cargo del
imputado y en favor de la víctima, con el fin de resarcir a ésta el daño por
ella sufrido.

El acuerdo reparatorio
no es posible en todos los casos. En general, estos acuerdos son admisibles
cuando se trata de delitos castigados con pena de multa o de contenido
puramente patrimonial, o bien perseguibles a instancia de parte. No proceden
respecto de delitos de violencia sexual o explotación sexual, delito de
violencia doméstica, ni tampoco respecto de homicidios intencionales ni
rapiñas.

Si el acuerdo es aprobado (homologado) por el Juez, éste declarará la extinción
del delito, salvo que el acuerdo se hubiese incumplido (en cuyo caso la víctima
podrá optar por la ejecución forzada del acuerdo o bien por solicitar al Juez
penal que revoque el acuerdo y que continúe el proceso penal).

                                                    __________________                                                     

La
presente comunicación se realiza a mero título informativo y no debe ser
entendida como un consejo legal de esta firma. 

Por cualquier consulta adicional no vacile en contactar a Silvina Vila  (svila@bergsteinlaw.com) y/o Leonardo Melos (lmelos@bergsteinlaw.com).