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Newsletter Administrativo – La Libreta Internacional de Conducir: «¿El Cuento del Tío?» (14 Mayo 2021)

Con
toda seguridad nuestros lectores hayan escuchado hablar de la llamada libreta de internacional de conducir.
Sucede que es uno de esos documentos de los cuales mucho se habla pero que poco
se ha visto en vivo y en directo. Por eso la primera pregunta es si
verdaderamente existe. Y la respuesta es afirmativa: existe un permiso
internacional de conducir que muchos países emiten al amparo de una serie
de convenciones internacionales.  Conforme ese documento, su titular queda
habilitado para conducir en el territorio de aquellos otros países signatarios
de esas mismas convenciones. En el Uruguay el documento lo expide una
asociación civil amparada en un Decreto de 1930 que así la habilitó.

El comentario viene a cuento de la sentencia que hoy comentamos.

A través de su página Web (“el Sitio Web”), una conocida organización de
emergencia automotriz publicitaba sus servicios de “agente oficial certificado para tramitar libreta de
conducir internacional”.  Una persona que se aprestaba a
viajar a Italia, compró la mentada libreta. Sin embargo, ante una inspección de
rutina mientras conducía en ese país, la gendarmería le hizo saber que el
documento que portaba no era otra cosa que una traducción de su libreta de
conducir.  En compañía de su hija, el individuo fue demorado por espacio
de seis horas.

De vuelta al Uruguay, demandó a la empresa que le había vendido el documento,
invocando que ésta había incurrido en publicidad engañosa: a la hora de
adquirir el documento, jamás le había alertado que simplemente se trataba de
una traducción de la libreta de conducción uruguaya (y no de un verdadero
permiso internacional para conducir).  La empresa adujo que mal podía
haber engaño, toda vez que el anverso del documento lucía en forma clara la
leyenda “Drivers License
Translation”: en opinión de la empresa, no era necesario ser
bilingüe para captar que se trataba de una traducción.

La Justicia le dio la razón al consumidor por entender tipificada la
competencia desleal.  En opinión del Tribunal Civil actuante, si bien el
Sitio Web de la empresa indicaba que el documento era una traducción, las
leyendas a este respecto constaban en caracteres diminutos, como tales
contrarios a la transparencia que actualmente imponen las normas de protección
del consumidor.  En su virtud, el Tribunal condenó a la empresa al
resarcimiento de los perjuicios causados. ¿Qué perjuicios? Los gastos por
concepto de medicamentos y atención médica que el conductor contratante
requirió como consecuencia del stress sufrido.

                                                       __________________         
                     
                   
 

La presente
comunicación se realiza a mero título informativo y no debe ser entendida como
un consejo legal de esta firma. 

Por cualquier consulta adicional no vacile en
contactar a Ignacio Torres Negreira (
itorresnegreira@bergsteinlaw.com) y/o Domingo
Pereira (
dpereira@bergsteinlaw.com).