Es sabido que en Uruguay las leyes sucesorias determinan la existencia de herederos forzosos. Esto es, personas que independientemente de la voluntad del fallecido tienen derecho a recibir una cuotaparte de la herencia. A esa porción o porcentaje del patrimonio del causante a la cual los herederos forzosos tienen derecho (al tiempo de la muerte de aquél), se denomina “legitima” o “asignación forzosa”. Vale decir: las personas no pueden vulnerar las legítimas de sus herederos forzosos, ni por testamento ni por donación.
El punto fue abordado en una reciente sentencia del Tribunal de Apelaciones de Familia (“el Tribunal”). En la ocasión, de manera gratuita, el causante había cedido a favor de un tercero los derechos hereditarios que le correspondían en la sucesión de su madre. Excepto que al hacerlo había transgredido la legítima que correspondía a sus propios herederos (o sea: a los herederos del cedente). En su defensa, el tercero -que había recibido los bienes cedidos- sostuvo que la llamada “acción de reducción de donaciones” que amparaba la demanda, aplica exclusivamente a las donaciones propiamente dichas, no así a otras figuras de efectos económicos similares.
El Tribunal acogió la demanda y en su virtud ordenó la devolución de los bienes donados. En opinión del Tribunal, son de aplicación a la cesión de derechos hereditarios las normas que establecidas para la reducción de las llamadas donaciones inoficiosas (o sea: aquellas que violan la legítima). No es necesario –dijo el Tribunal- que el negocio sea rotulado como “donación” para que se apliquen aquellas normas: esas normas serán aplicables siempre que el contrato celebrado tenga el mismo fin económico que la donación, a saber, disminución del patrimonio de una persona en beneficio de otra, con ánimo de liberalidad.
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