El
13 Octubre 2020 el Poder Ejecutivo dictó un Decreto con el objeto de
reducir las multas aplicables por infracciones a la obligación de las entidades
de identificar a sus beneficiarios finales (el “Decreto”).
El Decreto reduce en un 50% el monto de las multas previstas como consecuencia
de una incorrecta identificación y registro ante el Banco Central del Uruguay
(el «BCU»), ya sea de titulares de participaciones patrimoniales, beneficiarios
finales o integrantes de la cadena accionaria.
Para ampararse en el beneficio del Decreto, se deben cumplir con las siguientes
condiciones acumulativas:
• El incumplimiento que ocasionó la multa debe ser anterior al
22 Octubre 2020;
• Las entidades omisas deben subsanar las omisiones antes del 31
Diciembre 2020; y
• El pago de la multa reducida -50% de la multa
correspondiente- o la suscripción de un convenio de pago deben tener lugar antes del 31 Diciembre 2020. (El convenio requiere de un pago inicial del
20% de la multa; es el remanente el que podrá financiarse hasta en 36 cuotas).
Creemos que, en la medida en que el Decreto mitiga el impacto de las multas,
tiene la virtud de incentivar a las entidades involucradas a ponerse al día y
regularizar su situación en un tema particularmente sensible.
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La
presente comunicación se realiza a mero título informativo y no debe ser
entendida como un consejo legal de esta firma. Por cualquier consulta
adicional no vacile en contactar a Santiago Di Bello (sdibello@bergsteinlaw.com) y/o Guillermo Duarte
(gduarte@bergsteinlaw.com).