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MOFICIACIONES EN MATERIA SOCIETARIA INTRODUCIDAS EN LEY DE PRESUPUESTO

La Ley de
Presupuesto, ha incorporado -como es habitual- un amplio abanico de
modificaciones normativas que poco tienen que ver con la materia presupuestal.
Dentro de estas modificaciones cabe destacar las vinculadas con la materia
societaria, las cuales se materializan en diversas modificaciones a la Ley
N°16.060 (Ley de Sociedades comerciales o “LSC”) las que procedemos a detallar
y analizar a continuación.

·       Nombre de Sociedades Comerciales Emergentes 

Se amplían
las opciones de designación de nombre a las sociedades comerciales emergentes,
eliminando la prohibición establecida en el art 12 de la Ley 16.060, que
refería a la imposibilidad que el nombre de una sociedad sea “notoriamente
semejante” al de otras. Esto traería como consecuencia la existencia de sociedades
con denominaciones similares.

·      
Publicaciones

Se
simplifican los requisitos formales de ciertas publicaciones exigidas por la
LSC, eliminando la necesidad de publicación en un segundo diario y estipulando
que las mismas deberán realizarse por única vez en el Diario Oficial.  

·       Publicación
de estados contables por sociedades sometidas a control estatal

Se
modifica el artículo 97 de la LSC (en la redacción dada por el artículo 60 de
la Ley 17.243) y el artículo 416 de la LSC eliminándose la publicación de los
estados contables en las sociedades abiertas, exigiéndose únicamente que
remitan copia de los mismos al órgano estatal de control para su visación.

·       Distribución
de utilidades

Se agrega
al artículo 98 de la LSC, que para distribuir ganancias no sólo se deben cubrir
las pérdidas de ejercicios anteriores, sino que también se debe recomponer la
reserva legal cuando haya quedado disminuida por cualquier razón. Esto ya
estaba contemplado en el inciso segundo del artículo 93 al regular las
reservas, pero al incluirlo en forma expresa en el artículo 98 haría repetible
las ganancias distribuidas en violación de lo mencionado.

·       Asambleas
a distancia

Se propone
modificar el artículo 340 de la ley 16.060, adecuándoselo a los tiempos
post-Covid y permitiendo la asistencia a Asambleas de Accionistas por medio de
videoconferencia o por cualquier otro medio de comunicación simultánea que
brinden certeza sobre la identidad de los participantes

No se
requerirá en este caso la firma del accionista asistente en el Libro de
Registro de Asistencia de Accionistas a las Asambleas, debiendo dejarse expresa
constancia que la asistencia fue por un medio virtual.

·       Convocatoria
a Asambleas

Se
modifica el art 348 de la ley 16.060, eliminando el requisito de previa
convocatoria a Asambleas siempre que a la misma asistan accionistas que
representen el 100% del capital integrado.

·       Quorum en
reuniones de Directorio

Se
pretende modificar el requisito del mínimo de integrantes necesarios para
sesionar en las reuniones de Directorio de las sociedades anónimas, pasando de
“la mitad más uno” a “la mayoría absoluta”.

·       Facultades
de contralor de la Auditoría Interna de la Nación

El órgano
estatal de control podrá publicar, toda vez que lo entienda pertinente, las
resultancias de las actuaciones realizadas en cumplimiento del control de
funcionamiento de las sociedades anónimas abiertas, y las observaciones
formuladas a dichas sociedades, cualquiera sea la causa de las mismas.

De esta
forma la Auditoría Interna de la Nación tendrá mayores atribuciones y autonomía
en su función de órgano de control estatal.