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Newsletter Corporativo – La Protección del Consumidor en el Comercio Electrónico: ¿Existe? (13 Julio 2021)

Recientemente
se promulgó un decreto del Poder Ejecutivo a través del cual se
incorporaron al ordenamiento jurídico nacional las previsiones de una
Resolución del Grupo Mercado Común del Mercosur en materia de protección al
consumidor (“la Resolución”). No es la primera vez que el Mercosur se ocupa del
tema. Excepto que ahora lo hace para referirse a una modalidad muy concreta de
contratación: el comercio electrónico. Nada de sorprendente hay en ello: en
Uruguay son varias las empresas cuyas ventas online
durante la pandemia se multiplicaron por 5 o incluso por 10. 

Es verdad que -al menos en forma indirecta- los consumidores de esta modalidad
ya estaban amparados en la Ley de Defensa del Consumidor. No obstante, en
la práctica muchas veces los consumidores se sienten desprotegidos ante
retrasos en la entrega de los bienes o servicios adquiridos, o ante la entrega
de productos defectuosos, o bien ante la denegación de servicios de post-venta.
La Resolución no es una varita mágica que habrá de resolver todos esos
males, pero tiene la virtud de impulsar acciones para la protección de los
derechos del consumidor.

Entre otros, ella establece en forma explícita -y meridianamente cristalina-
que el proveedor deberá garantizar al consumidor acceso a información clara,
suficiente y veraz y de fácil acceso. Tanto respecto de sí mismo, como del
producto o servicio ofrecido (ejemplo: características esenciales del producto
o servicio), como de la transacción realizada (ejemplo: precio, impuestos,
gastos asociados, etc.).

El proveedor deberá proporcionar el texto contractual. El texto deberá ser
completo, claro y fácilmente legible. Pero con eso tampoco será
suficiente: el proveedor también deberá proporcionar al consumidor un resumen
del contrato, enfatizando las cláusulas de mayor relevancia para éste último.

La Resolución  garantiza al consumidor el llamado derecho al
arrepentimiento, esto es, a dejar sin efecto la transacción aun luego de
concretada (siempre dentro de un plazo).

La Resolución será aplicable a los proveedores radicados en cualquiera de los
Estados parte del Mercosur o que operen bajo alguno de sus dominios de
internet.

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La presente
comunicación se realiza a mero título informativo y no debe ser entendida como
un consejo legal de esta firma.  

Por cualquier consulta
adicional, no vacile en contactar a Guillermo Duarte (gduarte@bergsteinlaw.com)
y/o Jonás Bergstein (jbergstein@bergsteinlaw.com).