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Newsletter Laboral – Acoso Laboral: Mitos y Realidades (22 Julio 2021)

He aquí uno de los temas que en
los últimos años se ha abierto camino en el Derecho del trabajo: el acoso
laboral. Pero tal como suele suceder con tantas otras figuras jurídicas que
irrumpen en escena, el paso del tiempo va decantando el verdadero alcance de la
figura. 

Una funcionaria adujo que era objeto de hostigamiento por parte de su superior
inmediato. Invocó daños a su salud física y mental, y no faltaron
certificados médicos ni declaraciones de testigos que militaran en esa
dirección.

Sin embargo, el reclamo fue rechazado. Examinada la prueba con mayor
detenimiento, el Tribunal actuante concluyó que en rigor no hubo otra cosa que
una mala relación entre compañeros de trabajo, que repercutía en el buen
ambiente laboral. Eso fue todo.

En opinión del Tribunal, el acoso se configura allí donde se verifican
reiteradas conductas hostiles a lo largo de un período extendido, o bien un
plan sistemático revelador de la voluntad de humillar o dañar al otro. No obstante, pueden existir conflictos en el trabajo a consecuencia
de los cuales el trabajador se enferme, sin que ello caracterice acoso
laboral. De hecho -prosiguió el Tribunal- muchas veces la
subordinación propia de la relación con el jefe, o los plazos que muchas veces
el quehacer laboral impone, desembocan en situaciones que pueden provocar stress y a la postre
desencadenar enfermedades. 

Pero en modo alguno ello puede asimilarse al acoso, que supone un plus, un hostigamiento
sostenido en el tiempo y motivado por una deliberada intencionalidad. Nada de ello se demostró en el presente caso y por ese motivo la demanda fue
descartada con total acierto.

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La presente
comunicación se realiza a mero título informativo y no debe ser entendida como
un consejo legal de esta firma. 

Por cualquier consulta adicional, no vacile en
contactar a Selene López (legal2@bergsteinlaw.com) y/o Mariana Pisón (mpison@bergsteinlaw.com).