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Newsletter Corporativo – Las BICs: ¿Quiénes Son? (29 Septiembre 2021)

Recientemente
el Parlamento aprobó la Ley de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo
también conocidas por su sigla “BIC”.

No se trata de un nuevo tipo de compañía, sino más bien de la posibilidad de
que las sociedades comerciales y fideicomisos (actuales y futuros) adhieran a
un compromiso de generar un impacto positivo social y ambiental en la
comunidad. Compromiso éste que se reflejará en el estatuto o contrato a través
del aditamento de la sigla “BIC” al final del nombre social (por ejemplo: “Río
de la Plata SA BIC”).

Los directores, administradores o agentes fiduciarios de las BIC deberán velar
por el bienestar de la comunidad. Esa obligación sólo podrá serles exigida por
los socios o beneficiarios. Sin perjuicio de ello, directores y fiduciarios
tendrán que elaborar un reporte anual público, en el cual expresen las acciones
llevadas a cabo para generar un impacto social y ambiental positivo. En caso de
incumplimiento con el compromiso asumido, la empresa quedará inhibida del uso
del aditamento “BIC”.

En suma: una iniciativa encomiable que tiende a incentivar a las empresas a
generar valor económico a través de un mayor impacto social.

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La presente
comunicación se realiza a mero título informativo y no debe ser entendida como
un consejo legal de esta firma. 

Por cualquier consulta adicional no vacile en
contactar a Vanessa Corvini (vcorvini@bergsteinlaw.com) y/o Guillermo
Duarte (gduarte@bergsteinlaw.com).