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Newsletter Corporativo – Se Reglamentan las BICs (3 Mayo 2022)

El año pasado, desde este mismo Newsletter informamos de una ley que creó
la figura de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo también conocidas
por su sigla “BIC” (“Las
BICs: ¿Quiénes Son?
”, Setiembre 2021”).  Se trata de
sociedades que se adhieren a un compromiso de generar un impacto positivo
social y ambiental en la comunidad (“el Impacto”).  Compromiso éste que
debe verse reflejado en el estatuto o en el contrato social a través del
aditamento de la sigla “BIC” al final del nombre social. Su objetivo es
incentivar a las empresas a generar valor económico a través de un mayor
impacto social.  La calidad BIC no conlleva ningún beneficio tributario ni
pecuniario inmediato; se traduce en el reconocimiento “oficial” del Impacto que
la sociedad persigue. 

El pasado 29 abril fue publicada la reglamentación de esa ley, algunos de cuyos
aspectos principales se reseñan a continuación:

El Impacto buscado debe constar en el propio estatuto o contrato social;

La BIC debe confeccionar un reporte anual a efectos de evidenciar que la
sociedad ha llevado a cabo acciones para generar el Impacto perseguido. Ese
reporte anual se presentará a la Auditoría Interna de la Nación dentro de los 6
meses siguientes al cierre del ejercicio. La no presentación, seguido de reiteradas
observaciones por parte de la Auditara Interna de la Nación, se traduce en un
incumplimiento de las obligaciones asumidas en aplicación de la Ley.

La calificación como sociedad BIC no es perpetua: se pierde por voluntad de la
sociedad o bien por incumplimiento de las obligaciones que la ley le impone. En
ese caso, se deberá eliminar de su denominación la expresión “BIC” y excluir de
su estatuto o contrato social toda referencia a su calidad BIC o al Impacto.

                                                         __________________

La presente comunicación se realiza a mero título informativo y no debe
ser entendida como un consejo legal de esta firma

Por cualquier consulta adicional no vacile en contactar a María Eugenia
Alvarez (ealvarez@bergsteinlaw.com) y/o Guillermo
Duarte (gduarte@bergsteinlaw.com).