Hoy fue
publicado el ansiado decreto del Poder Ejecutivo: ha quedado autorizado
el ingreso a Uruguay de aquellos extranjeros que acrediten: (i) haber recibido
la mono dosis o dos dosis de las vacunas contra el COVID-19 (“la Enfermedad”)
dentro de los 9 meses previos al embarque o bien; (ii) haber cursado la
Enfermedad dentro de los 90 días previos al embarque; o bien (iii) fueren
menores de 18 años.
Las personas arriba mencionadas deben dar cumplimento a un breve procedimiento
previo on-line que
deberá llevarse a cabo dentro de las 48 horas previas al ingreso a Uruguay. A
tales efectos el interesado deberá proporcionar datos personales e información
referente al viaje y a la estadía en el país, todo ello en carácter de
declaración jurada. Adicionalmente, se exigirá la presentación on-line de los siguientes
documentos: (i) resultado negativo del test PCR, el cual no podrá tener una
antigüedad mayor a las 72 hrs. previos al inicio del viaje; y (ii) certificado
de vacunación conforme arriba indicado. Quienes hubieren cursado la Enfermedad
deberán proporcionar el resultado de un PCR negativo o test de detección de
antígenos, realizado entre los 90 y los 20 días previos al embarque o arribo al
país (según corresponda).
Una vez en Uruguay, las personas deberán realizarse un test PCR
al séptimo día del primer test requerido para entrar al país.
En suma: una amplia apertura de fronteras, sin perjuicio de
los naturales controles sanitarios.
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La presente
comunicación se realiza a mero título informativo y no debe ser entendida como
un consejo legal de esta firma.
Por cualquier consulta adicional, no vacile en
contactar a Maite Urrecheaga (murrecheaga@bergsteinlaw.com) y/o Mariana
Pisón (mpison@bergsteinlaw.com).