Las criptomonedas poco a poco van ganando terreno en la vida práctica. Lo
que hasta hace poco era un concepto absolutamente restringido para
especialistas en el mundo de la tecnología aplicada a las finanzas, hoy es una
realidad que se va haciendo más tangible para el resto de los mortales a partir
de su incipiente uso en transacciones y negocios. Ejemplo de ello es la consulta que comentaremos, en la cual la Dirección
General Impositiva (DGI) debió pronunciarse sobre el tratamiento tributario de
una operación que involucraba el pago mediante criptomonedas.
Una Escribana Pública consultó a la DGI sobre el cálculo y pago del
Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y del Impuesto a las
Trasmisiones Patrimoniales (ITP) relativo a un negocio en el que se
transferiría la propiedad de un inmueble y como contraprestación el enajenante
recibiría criptomonedas.
El primer aspecto que debió abordar la DGI fue el de la calificación del
negocio: ¿es una compraventa o una permuta? Como es sabido, según su función
económica, la compraventa implica la transferencia de una cosa a cambio de
dinero; la permuta, por su parte, supone el intercambio de cosa por cosa.
Para responder a esa pregunta la DGI debió tomar posición sobre la naturaleza
de las criptomonedas: ¿es dinero o es un “activo virtual”, como se las denomina
comúnmente? En un reciente comunicado, el Banco Central del Uruguay ha definido
a las criptomonedas como “activos virtuales”, entendiendo por tal la
representación digital de valor o derechos contractuales que puede ser
almacenada, transferida y negociada electrónicamente mediante tecnologías de
registro distribuido (DLT) o similares.
La DGI considera que las criptomonedas no reúnen las características
definitorias del dinero, ni tampoco del dinero electrónico. A su juicio, serían
un bien mueble incorporal. Como consecuencia de ello, el negocio no podría ser
calificado como una compraventa, sino como una permuta: intercambio de un bien
inmueble por un bien mueble incorporal.
Cálculo del IRPF
Tratándose de una permuta, para determinar el IRPF a pagar es preciso
determinar el valor de las criptomonedas que el enajenante del inmueble
recibirá a cambio del inmueble. Para ello las normas del IRPF remiten a las del
IRAE. La valuación de las criptomonedas ingresaría por el criterio residual, el
cual consiste en tomar los valores corrientes en plaza, los que podrán ser
rechazados por la DGI.
Por tanto, a los efectos de determinar si corresponde
o no abonar el IRPF por la enajenación del inmueble que será permutado, la DGI
entendió que deberá compararse el costo fiscal actualizado del inmueble, según
corresponda, con el valor de las criptomonedas, las cuales siendo bienes
muebles incorporales deberán tener su valor determinado en función de los
valores corrientes en plaza. En la medida de que el valor de plaza podría ser
cuestionado por la DGI, esta recomienda conservar la documentación que respalde
dicho valor. Este aspecto resulta por demás relevante en este caso, debido a la
volatilidad que en ocasiones registran los valores de las criptomonedas.