El tema
pone sobre la mesa una cuestión que rara vez ha llegado a los estrados
judiciales en el Uruguay: la responsabilidad del asesor financiero cuando las
inversiones realizadas (a partir de su consejo) no arrojaron los resultados
esperados. De ahí la importancia de la sentencia de la cual hoy nos
ocupamos.
La parte actora había demandado a un banco de plaza, invocando que éste le
había inducido a realizar colocaciones en una institución que atravesaba serias
dificultades económicas. Vale decir, los actores adujeron no ser debidamente
advertidos de los riesgos de la colocación.
El banco esgrimió los argumentos de estilo: los actores eran clientes del banco
de larga data, ya habían realizado diversas inversiones con aquél, y eran versados en la materia.
Los rendimientos de las colocaciones eran sobremanera altos: y es sabido que a
mayor rendimiento, mayor riesgo.
El Tribunal de Apelaciones rechazó el planteo de los actores y le dio la razón
al banco demandado. El Tribunal destacó que el riesgo era inherente a
este tipo de negocios, que al decir del Tribunal forman parte de la
operativa a la que apostaron
los inversores. Fundamentalmente, el Tribunal hizo particular
hincapié en las credenciales de los actores: operaban con el grupo desde hacía
muchos años y no eran novatos en esta clase de negocios. De manera que tenían
el perfil de un inversor
sofisticado, mucho más que el de un ahorrista o principiante.
Motivos todos ellos por los cuales los actores no podían desentenderse de la
responsabilidad que les correspondía.
En suma. Una sentencia valiosa que sienta un precedente importante en una
materia poco transitada por nuestros Jueces.
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La presente
comunicación se realiza a mero título informativo y no debe ser entendida como
un consejo legal de esta firma.
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Duarte (gduarte@bergsteinlaw.com).