A y
B celebran un contrato, por el cual A se obliga a vender un bien a B, y B se
obliga a pagar un precio a A. Excepto que a la hora de estipular el precio,
éste no es fijado en dinero de curso legal sino en criptomonedas. A primera
vista, la hipótesis podría parecer de laboratorio. Sin embargo, el escenario se
encuentra bastante más próximo de lo que parece. Para citar un ejemplo, y
atento a las restricciones que en Argentina existen para acceder a “moneda
dura”, no es infrecuente que en los negocios que celebran personas físicas y
jurídicas de Argentina con personas de otros países, se estipule el precio en
cripto-activos.
La pregunta es la del título: ¿esa cláusula del contrato es válida y/o
ejecutable?
La respuesta no admite una respuesta ambivalente y debe ser categóricamente
afirmativa. Al menos hasta tanto no haya una reglamentación expresa en la
materia -un proyecto de ley fue presentado al Parlamento en Agosto del año
pasado-. Y al menos para el amplio espectro de negocios sometidos a la libertad
contractual de las partes -en el cual está permitido todo aquello que no esté
expresamente prohibido por las normas-, no hay restricciones y por ende la
cláusula será plenamente válida y ejecutable.
Más opinable en cambio es el tratamiento tributario de la operación. ¿La
asimilamos a la compraventa? Y si así fuera, ¿cómo cuantificamos el valor de la
operación? La Dirección General Impositiva (“DGI”) ya ha tenido ocasión de
pronunciarse (véase nuestro Reporte Tributario-Contable No. 39, Octubre 2021):
para la DGI, las criptomonedas no son dinero y por ende no cabe asimilarlas a
un “precio”. Por lo mismo, el negocio en cuestión no puede calificarse como una
compraventa, sino que debe categorizarse como una permuta. Y el vendedor deberá
abonar el IRPF (a una tasa del 12%) sobre la diferencia entre “el valor
corriente de plaza” de las criptomonedas y el costo del inmueble fiscalmente
actualizado.
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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo.
No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma.
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y/o Guzman Ramirez (gramirez@bergsteinlaw.com).