En
las Cátedras de Derecho, el consejo de los profesores hacia los jóvenes
estudiantes suele ser unánime: “absténganse
de integrar Directorios”. La razón de esa sugerencia no
requiere de mayores explicaciones: las responsabilidades (de todo tipo y color)
que la calidad de Director conlleva. De ahí la práctica extendida, dentro
y fuera de fronteras, de designar para esa función a “Directores nominales”,
es decir, individuos que si bien formalmente ocupan el cargo, en rigor son
ajenos al manejo de la empresa y a la toma de decisiones.
En ese marco, se trata de despejar si al Director “de hecho” -aquel que en los hechos
tiene las riendas de la compañía-, corresponde alguna responsabilidad -en
éste caso: tributaria- pese a no revestir (al menos en las formas) la
calidad de Director.
En el caso que nos convoca, la funcionaria de un hotel figuraba como “empleada con cargo asesor”. Ello no obstante, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“el TCA”) falló
que debía responder por las deudas impositivas de la sociedad. A criterio
del Tribunal, las atribuciones de la funcionaria “excedían ampliamente las cualidades y competencias de
un simple empleado del hotel: (porque tenía incidencia) en la fijación de
tarifas, control de caja (…) y toda la gestión hotelera”. Razones todas ellas por las cuales el Tribunal sentenció que la funcionaria
tenía injerencia en la materia tributaria y por ende debía responder, entre
otros, por las deudas de la sociedad por concepto de IRAE e IVA.
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La
presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe
ser entendida como un consejo legal de esta firma. Si necesitare
cualquier información adicional, no vacile en contactar al Dr. Guzmán
Ramírez (gramirez@bergsteinlaw.com)
y/o al Dr. Domingo Pereira (dpereira@bergsteinlaw.com).