¿Qué
es la moneda funcional? Para expresarlo en términos sencillos, es la moneda en
la cual una compañía opera. Por ende, en el Uruguay la moneda funcional
usualmente es el peso. No obstante, para aquellas empresas con importantes
ingredientes internacionales (subsidiarias de compañías extranjeras, compañías
dedicadas al trading internacional, operadores de zonas francas, entre otros),
la moneda funcional muchas veces habrá de ser una moneda extranjera,
normalmente -aunque no exclusivamente- el dólar estadounidense.
Sucede que conforme las normas vigentes en Uruguay, los balances de toda
compañía deben ser expresados en pesos. Con lo cual, en esos casos, junto al
peso habrá de coexistir -en el mundo contable de la empresa- una
moneda funcional diversa a éste.
El decreto que hoy comentamos procura zanjar estas cuestiones y despejar
toda incertidumbre a su respecto. Para ello establece que las compañías cuya
moneda funcional sea diversa del peso, en adelante deberán confeccionar sus
estados financieros en las dos monedas, es decir, el peso y la moneda
funcional distinta a éste. Y en esas mismas dos monedas las empresas
deberán someter sus estados contables a la Auditoría Interna de la Nación
y a la aprobación de sus socios o accionistas.
Lo dispuesto precedentemente regirá para ejercicios iniciados a partir del 1 de
enero de 2022.
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La presente comunicación
tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un
consejo legal de esta firma.
Si necesitare cualquier información adicional, no vacile en contactar al Cr.
Sebastián Guido (sguido@bergsteinlaw.com) y/o a la Cra.
Verónica Dos Santos (vdossantos@bergsteinlaw.com)