La situación no sorprenderá a nuestros lectores: porque errar es humano y porque en la vida cotidiana rara vez las cosas fluyen sin sobresaltos. A nuestros efectos, la pregunta es clara y concreta: ¿quién debe responder por las fallas de la Administración?
Vayamos al caso. A los efectos de desestimular el uso de las sociedades radicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación (en criollo: “sociedades offshore”), la Ley de Transparencia Fiscal (2016) exoneró del ITP las ventas de inmuebles realizadas por sociedades extranjeras radicadas en esas jurisdicciones. Para tal fin, exigió que las respectivas transferencias inmobiliarias tuvieran lugar no más allá del 31 Julio 2017. De manera que para hacer acogerse al beneficio, era menester presentar el correspondiente formulario a la DGI dentro de ese mismo plazo.
A la hora de presentarlo, el funcionario actuante lo rechazó, por entender que había sido suscrito por un “apoderado” de la sociedad, cuando en verdad el formulario exigía que lo hiciera el “liquidador”. El último día del plazo, el 31 Julio 2017, el Escribano interesado se presentó nuevamente. Una vez más no tuvo éxito: ya no se expedían más números y el “tótem” no funcionaba. Y cuando finalmente pudo presentarse al día siguiente (1 Agosto 2017), fue informado que estaba fuera de plazo y que por ende no podría acceder a la exoneración.
El caso llegó al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El TCA le dio la razón al Escribano actuante, agente responsable del ITP y parte actora en el juicio. En opinión del TCA, quedó demostrado que la presentación fuera de plazo se debió a fallas del servicio de la DGI, no imputables al Escribano. No siendo las fallas atribuibles al Escribano, no hay razones -razonó el Tribunal- por las cuales aquel deba responder y hacerse cargo del importe de la exoneración.
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