La
situación no sorprenderá a nuestros lectores: porque errar es humano y porque
en la vida cotidiana rara vez las cosas fluyen sin sobresaltos. A
nuestros efectos, la pregunta es clara y concreta: ¿quién debe responder por
las fallas de la Administración?
Vayamos al caso. A los efectos de desestimular el uso de las
sociedades radicadas en jurisdicciones de baja o nula tributación (en criollo:
“sociedades offshore”), la Ley de Transparencia Fiscal (2016) exoneró del ITP
las ventas de inmuebles realizadas por sociedades extranjeras radicadas en esas
jurisdicciones. Para tal fin, exigió que las respectivas transferencias
inmobiliarias tuvieran lugar no más allá del 31 Julio 2017. De manera que para
hacer acogerse al beneficio, era menester presentar el correspondiente
formulario a la DGI dentro de ese mismo plazo.
A la hora de presentarlo, el funcionario actuante lo rechazó, por entender que
había sido suscrito por un “apoderado” de la sociedad, cuando en verdad el
formulario exigía que lo hiciera el “liquidador”. El último día del
plazo, el 31 Julio 2017, el Escribano interesado se presentó nuevamente.
Una vez más no tuvo éxito: ya no se expedían más números y el “tótem” no
funcionaba. Y cuando finalmente pudo presentarse al día siguiente (1
Agosto 2017), fue informado que estaba fuera de plazo y que por ende no podría
acceder a la exoneración.
El caso llegó al Tribunal de lo Contencioso Administrativo. El TCA le dio
la razón al Escribano actuante, agente responsable del ITP y parte actora
en el juicio. En opinión del TCA, quedó demostrado que la presentación
fuera de plazo se debió a fallas del servicio de la DGI, no imputables al
Escribano. No siendo las fallas atribuibles al Escribano, no hay
razones -razonó el Tribunal- por las cuales aquel deba
responder y hacerse cargo del importe de la exoneración.
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La presente comunicación tiene carácter
puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de
esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser
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