Nuestros lectores recordarán
que una ley de fines del año pasado había extendido (hasta el plazo máximo de
10 años) la franquicia fiscal a quienes ya hubieran hecho uso de esa opción al
amparo del régimen anterior. El Poder Ejecutivo acaba de reglamentar esa
ampliación.
Quienes obtuvieron la residencia fiscal en 2019 o antes y se hubieran acogido
al régimen de franquicia fiscal anterior al instaurado en 2020 –el denominado
“5+1”–, podrán ahora extender en el tiempo la exoneración que tienen –o
tuvieron– sobre sus rentas financieras del exterior (la “Franquicia”). La
extensión de la Franquicia comenzará a contar desde el año (2021) en curso, y
su plazo de vigencia variará en función del año en que la persona obtuvo la
residencia fiscal en Uruguay. Todo ello según surge del siguiente cuadro:
Año de obtención de la residencia fiscal |
Plazo de vigencia de la extensión de la Franquicia |
Ultimo año comprendido dentro de la extensión de la |
2019 |
8 años |
2028 |
2018 |
7 años |
2027 |
2017 |
6 años |
2026 |
2016 |
5 años |
2025 |
2015 o antes |
4 años |
2024 |
A efectos de acceder a la extensión, el contribuyente deberá
presentar –ante la Dirección General Impositiva (DGI)– una declaración jurada
expresando su interés en beneficiarse de ella. Además, y a efectos de mantener
el beneficio, anualmente el contribuyente deberá presentar a la misma DGI una
declaración jurada en la que conste que: (i) desde el 22 de enero de 2021
(fecha de entrada en vigencia de la ley que estableció el beneficio) o una
fecha posterior, posee una inversión inmobiliaria en Uruguay por un valor
superior a (aproximadamente) USD 390.000, y (ii) registró una presencia física
anual en territorio uruguayo de –como mínimo– 60 días.
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La presente
comunicación se realiza a mero título informativo y no debe ser entendida como
un consejo legal de esta firma.
Por cualquier consulta adicional no vacile en
contactar a Guzmán Ramírez (gramirez@bergsteinlaw.com) y/o Domingo Pereira
(dpereira@bergsteinlaw.com).