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Newsletter Tributario – «Los Diamantes son Eternos, Pero la Fortuna No»: El IRPF sobre las Rentas de Fuente Extranjera (17 Mayo 2022)

Una
persona física, residente fiscal en Uruguay, consultó a la Dirección General
Impositiva («la DGI») acerca de la aplicación del IRPF (Impuesto a la
Renta de la Persona Física) respecto de una serie de rentas que el
contribuyente percibía a través de una fundación (radicada en
Liechtenstein – fundación de la cual la persona física contribuyente
era beneficiaria).

El contribuyente entendía que, si ciertas rentas de fuente extranjera no
estaban gravadas en la persona del contribuyente cuando éste las percibía en su
calidad de persona física (ejemplo: rentas en concepto de alquileres ubicados
en el exterior), tampoco debían estar gravadas cuando esas mismas rentas
eran percibidas a través de una fundación extranjera. La DGI expresó su
discrepancia, y el caso llegó al Tribunal de lo Contencioso Administrativo
(«el TCA»).

En su fallo, el Tribunal avaló la postura de la DGI.

En opinión del TCA, el IRPF grava los rendimientos de capital mobiliario (es
decir: rentas financieras) originados en toda colocación de capital o de
crédito en tanto
provengan de entidades no residentes. Por lo mismo, los
beneficios o rentas que la persona física (residente fiscal en Uruguay) perciba
de la fundación extranjera estarán gravados por IRPF por tratarse de
rendimientos de capital mobiliario que provienen de una entidad no residente.

«El origen de los beneficios distribuidos por la fundación es
indiferente» para las leyes uruguayas, según sentenció el Tribunal: se
debe atender a las rentas que la persona física obtiene, que son rentas
financieras (rendimientos
de capital inmobiliario,  en palabras de la ley)
obtenidas de una entidad radicada en el exterior, independientemente de cuál
haya sido el origen de los beneficios obtenidos por la fundación y luego
distribuidos a la persona física.

                                                       ____________________

La
presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe
ser entendida como un consejo legal de esta firma.

Si necesitare cualquier información adicional, no vacile en contactar
al Cr. Sebastián Guido (sguido@bergsteinlaw.com y/o a la Cra.
Verónica Dos Santos (vdossantos@bergsteinlaw.com).