Desde este mismo Newsletter habíamos informado acerca de la sanción de la ley (“la Ley”) conforme la cual, en lo sucesivo, el impuesto a la renta corporativo (“el IRAE”) comenzaría a gravar las rentas pasivas (es decir, alquileres, dividendos, intereses, regalías, etc.) obtenidas por entidades uruguayas en el exterior en caso de no reunir ciertos requisitos mínimos de sustancia.
Como se recordará, la Ley había cometido al Poder Ejecutivo la fijación de parámetros objetivos para despejar cuándo se tienen por cumplidos los requisitos de sustancia (en UY) que la Ley ha impuesto (en lo esencial: recursos humanos e instalaciones acordes; toma de decisiones y asunción de riesgos en el país; y gastos incurridos adecuados a la inversión). Días pasados, el Poder Ejecutivo dio a conocer el decreto correspondiente (“el Decreto”). Y aunque naturalmente subsisten algunas dudas, es posible sacar en limpio -entre otras- las siguientes pautas en lo que a sustancia en el UY se refiere:
Sociedades holding o tenedoras de inmuebles: Conforme el Decreto, se presume que las entidades holding o tenedoras de inmuebles cuentan en UY con recursos humanos adecuados cuando: en el UY poseen al menos un director residente con calificaciones acordes al cargo; o bien cuando la mayoría de los recursos humanos empleados son residentes uruguayos y se encuentran calificados para llevar adelante las actividades que generan las rentas.
Se está en presencia de sociedades holding o tenedoras de inmuebles cuando los activos directamente asociados a dichas actividades representen al menos el 75% de los activos totales de la entidad.
Tercerización de los recursos humanos: El Decreto añade que, cuando el personal residente en el país fuera tercerizado, tales terceros deberán emplear recursos humanos acordes a los servicios prestados (en número, calificación y remuneración), y estar sujetos a una adecuada supervisión por parte de la entidad.
En caso que dichos servicios se presten a más de un cliente, el Decreto establece que no podrá haber superposición de estos recursos humanos.
Crédito fiscal por impuestos pagados en el exterior: Se reconoce al contribuyente de IRAE un crédito fiscal: esto es, la entidad uruguaya podrá imputar (a cuenta del IRAE) el impuesto análogo – el que es definido por el Decreto – pagado en el exterior por la misma renta (gravada por IRAE).
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