Es un lugar común la disconformidad que expresan los abogados -y en general quienes han pasado por la Justicia- a propósito de nuestro sistema judicial: luego de meses –a veces años- de complejas y largas argumentaciones jurídicas, resulta que a la hora de la verdad se expide una sentencia que no aparece debidamente fundada, o que no aborda los temas en debate con la profundidad que las partes esperan.
Sin embargo, no todo está perdido: un reciente fallo de la Suprema Corte de Justicia (“SCJ” o “la Corte”) anuló parcialmente una sentencia de un Tribunal de Familia (“el Tribunal”) por entender que la sentencia carecía de la debida fundamentación.
La sentencia anulada por la SCJ declaraba la nulidad de una transacción extrajudicial por haber mediado violencia sobre uno de los cónyuges al tiempo de su otorgamiento. No obstante, a juicio de la Corte, la sentencia del Tribunal carecía de coherencia y tampoco detallaba las razones y elementos de prueba que permitieran al demandado conocer los criterios jurídicos empleados por el Tribunal a la hora de fallar. En opinión de la Corte, el Tribunal omitió cumplir con su obligación elemental de desarrollar siquiera un argumento para hacer lugar a la pretensión de la actora, para limitarse, en su lugar, a comunicar una conclusión sin invocar las pruebas que la sustentan.
En palabras de la SCJ, la ausencia de motivación deslegitima el ejercicio de la Justicia y violenta los derechos humanos fundamentales, a saber, el derecho a una defensa adecuada.
En síntesis, una sentencia que está llamada a hacer jurisprudencia y que hace honor a la mejor tradición jurídica del país.
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