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Normas tributarias incluidas en el Presupuesto 2020 – 2024

El pasado 18 de diciembre el Poder Ejecutivo promulgó la Ley Nº 19.924, por la que se aprobó el Presupuesto Nacional para el período de gobierno 2020 – 2024. En esta nota comentaremos algunas de las disposiciones de la ley presupuestal relacionadas con la materia tributaria que nos han parecido de interés.

IRAE – Pérdidas fiscales

En materia de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE), la ley presupuestal deroga la norma que establecía el tope de deducción de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores.

La Nº 19.438 –vigente desde el 1º de enero de 2017– había establecido que dicha deducción estaría limitada al 50% de la renta neta fiscal obtenida por el contribuyente luego de realizar los restantes ajustes a la renta neta. Ello significaba que aun cuando las pérdidas fiscales acumuladas fueran superiores al resultado del ejercicio, el contribuyente debía pagar impuesto por al menos el 50% de sus rentas.

La derogación regirá para los ejercicios cerrados a partir del 31 de diciembre de 2020.

Empresas rurales – Contribuciones de seguridad social

Se modifica el régimen de aportes patronales de las empresas rurales. El aporte pasa a ser cuatrimestral (antes trimestral), y ahora la base de cálculo será igual a la suma total que corresponda retener al personal dependiente por concepto de montepío, abatido en un 12.99%. Cuando no tuvieren personal, el aporte equivaldrá al montepío sobre 22 BFC.

Devolución del IVA incluido en el gasoil adquirido por productores agropecuarios

La ley presupuestal faculta al Poder Ejecutivo a prorrogar el beneficio de la devolución del IVA incluido en las adquisiciones de gasoil realizadas, con destino a las actividades productivas, por productores agropecuarios que no tributen IRAE (es decir, que tributan IMEBA), por períodos sucesivos de hasta un año cada uno.

SAS – Régimen de aportación a la seguridad social

En el caso que el órgano de administración de la Sociedad de Acciones Simplificadas (SAS) sea un Directorio y sus directores no perciban remuneración alguna, se establece que efectuarán su aportación ficta patronal por al menos uno de sus integrantes, sobre la base del máximo salario abonado por la empresa, sin que pueda ser inferior a 15 BFC.

Antes de esta modificación se debía aportar por todos los directores, aun cuando estos no tuvieran remuneración. Ello constituía un costo tributario importante, que afectaba la competitividad de las SAS frente a otros vehículos societarios. 

La otra modificación introducida es que los administradores y representantes de las SAS serán considerados trabajadores no dependientes a los efectos del régimen de pluriactividad. Ello significa que, en caso de que desarrollen más de una actividad como no dependientes, no deberán aportar por cada empresa, sino que corresponderá la aportación por el sueldo ficto mayor. 

Impuesto al Patrimonio – Valuación de inmuebles

En el caso del IPAT aplicable a las personas físicas, núcleos familiares y sucesiones indivisas, se establecía que los inmuebles rurales se valuarían por el valor real aplicable para el año 2012, el que se ajustaría anualmente por el Índice de Precios de Agricultura, Ganadería, Caza y Silvicultura publicado por el Instituto Nacional de Estadística. En el caso de los inmuebles rurales que no tuvieran valor real para el año 2012, se valuarán por el valor real que les fijara la Dirección Nacional de Catastro, el que se reajustaría en la forma señalada.

La ley presupuestal estableció que, a partir de los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de 2020, el valor fiscal no podrá superar el valor real fijado por la Dirección Nacional de Catastro para –agregamos nosotros—el ejercicio que deba liquidarse.

Impuesto al Patrimonio – Instituciones emisoras de dinero electrónico

Se incluye a las entidades emisoras de dinero electrónico en el régimen aplicable a bancos y casas financieras. Ello tiene por consecuencia que estas entidades pasarán a tributar el impuesto a la alícuota del 2.8% (en lugar del 1.5%).

IRPF – IRNR – Extranjeros trabajadores de zona franca

De acuerdo con el régimen actual, las personas extranjeras que trabajen en zona franca y hayan optado por tributar a la seguridad social del país de origen (y no de Uruguay), tienen a su vez la posibilidad de optar por tributar IRNR por las rentas de trabajo relativas a los servicios personales prestados dentro de zona franca. Eso implica que paguen una tasa del 12% sobre las rentas de trabajo por la actividad realizada en zona franca.

Esta opción solo puede ejercerse respecto a aquellas actividades que se presten exclusivamente en la zona franca, y los servicios antedichos no podrán formar parte directa ni indirectamente de otras prestaciones de servicios realizadas a residentes del territorio nacional no franco.

La ley de Presupuesto admite ahora que la opción pueda ejercerse aun cuando el usuario de zona franca preste servicios a clientes radicados en territorio no franco, siempre que los ingresos generados por dichos servicios representen menos del 5% del monto total de ingresos del ejercicio.

Este ajuste responde a las últimas modificaciones introducidas al régimen de zonas francas, en virtud de las cuales se habilitó a los usuarios vender servicios dentro de la exoneración a los contribuyentes de IRAE, con tal que esos mismos servicios sean prestados al exterior. 

Impuesto de Primaria

Se declara que, en lo referente al Impuesto de Enseñanza Primaria, la exoneración de toda clase de tributos de carácter nacional de que goza MEVIR – Dr. Alberto Gallinal Heber, operará de pleno derecho, para todos sus inmuebles.

En mérito a ello, no será necesaria la realización de ningún otro trámite, comunicación, ni la presentación de declaraciones juradas, ni de constancia alguna, y los organismos fiscales o de seguridad social y los Registros Públicos, no podrá exigir a sus efectos ningún otro trámite, requisito o contralor. También se exceptúa de los controles notariales en aquellos casos que es requerido.