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Nuevos residentes fiscales: reglamentación de la posibilidad de optar por la franquicia fiscal de 11 años

El pasado 15 de diciembre (del año en curso), el Poder Ejecutivo dictó el Decreto N° 342/2020 (el “Decreto”), reglamentando la referida opción prevista en la Ley N° 19.904 (la “Ley”) para los rentas financieras del exterior. 

El lector recordará que dicha Ley preveía, en favor de quienes configurasen residencia fiscal en Uruguay a partir de 2020, la posibilidad de optar entre: (i) estar exonerados de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF) durante once (11) años (para después comenzar a tributar a la tasa estándar de 12%), o (ii) pagar dicho impuesto a una tasa reducida de 7% indefinidamente (léase, sin límite de tiempo). 

El nuevo Decreto, además de realizar algunos ajustes menores a las normas incluidas en el Decreto N° 148/2007, define algunos aspectos prácticos relevantes relacionados con el ejercicio de dicha opción. Concretamente establece que: 

(a) Quienes opten entre una de dichas alternativas, deberán necesariamente presentar una declaración jurada ante la Dirección General Impositiva (DGI). Adviértase aquí una diferencia importante con el régimen anterior. Antes, la presentación de dicha declaración ante DGI estaba prevista solamente para el caso de que las rentas financieras del exterior fuesen recibidas sin intervención de ningún agente de retención. En el supuesto caso de que dichas rentas sí fuesen recibidas a través de –por ejemplo– un banco local, el contribuyente no presentaba la declaración jurada ante DGI, sino ante dicho banco. 

(b) Quienes en el pasado (antes de la entrada en vigor de la Ley) hubiesen optado por ampararse en la franquicia fiscal de seis (6) años, deberán presentar una nueva declaración jurada ante DGI, incluso cuando ya hubiesen comunicado dicha opción ante el mismo organismo recaudador.   

(c) Quienes, habiendo configurado residencia fiscal en 2020, habían optado (también antes de la entrada en vigor de la mencionada Ley) por la franquicia de seis (6) años, podrán presentar la correspondiente declaración jurada a efectos de ampararse en cualquiera de las dos (2) alternativas antes señaladas, a saber: (i) la franquicia fiscal por once (11) años, o (ii) el pago del impuesto a una tasa reducida del 7% por tiempo indefinido.