El Proyecto de Ley de Rendición de Cuentas,
recientemente presentado ante el Parlamento, incluye algunas novedades desde el
punto de vista tributario. Aquí analizaremos las más importantes.
(a) Exoneración en
favor de las empresas de televisión
Actualmente, tanto las empresas periodísticas
como las de radiodifusión tienen la posibilidad de beneficiarse de una amplia
exoneración tributaria, según surge del Artículo 110 del Título 3 del Texto
Ordenado de la DGI. Ello siempre y cuando sus ingresos anuales no superen los
UI 2.000.000.
El Proyecto propone extender dicha exoneración
a las empresas de televisión.
(b) Régimen gradual de
aportación para los Monotributistas que comiencen a pagar IVA Mínimo
Aquellos Monotributistas que pierdan su
condición de tales y comiencen a tributar IVA mínimo, tendrán la posibilidad de
beneficiarse de un régimen de aportación gradual en relación a este impuesto.
Ello significa que podrían comenzar a pagar IVA mínimo según el siguiente
cronograma:
(i) 25% durante los primeros 12 meses, y
(ii) 50% durante los segundos 12 meses.
Recién pagarían el 100% de IVA Mínimo durante los
terceros 12 meses, y en adelante.
(c) Régimen de
donaciones especiales
Los Artículos 78 y siguientes del Título 4 del
Texto Ordenado de la DGI permiten a las empresas uruguayas beneficiarse del
denominado “régimen de donaciones especial”. Según dicho régimen, las empresas
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), en
la medida que realicen donaciones en favor de determinadas instituciones –allí
nombradas–, tienen derecho a recibir un crédito fiscal.
Actualmente, el monto de dicho crédito asciende
a un 75% de la donación realizada. El Proyecto propone reducir dicho porcentaje
a 70%.