A través de la Ley de
Urgente Consideración (LUC) se han establecido distintos requisitos para las
sociedades anónimas (SA) en las que participe un ente autónomo (EA) o servicio
descentralizado (SD) del dominio industrial y comercial del Estado. Dichas
nuevas exigencias se resumen en requisitos de control y transparencia.
I. Control:
I.1. La constitución de
este tipo de SA debe ser previamente autorizada por el Poder Ejecutivo e informada
a la Asamblea General dentro de los treinta días de constituida.
I.2. Su objeto social
debe ser específico, no pudiendo apartarse de la competencia atribuida al EA o
SD asociado a la misma. La Auditoria Interna de la Nación (AIN) –órgano de
contralor interno de las sociedades- controlará que la actividad de la SA se
ajuste al objeto definido. Para las SA
ya constituidas, se otorgará un plazo para rectificar observaciones si fuera
necesario.
I.3. Deben aplicar un
Catálogo de Buenas Prácticas de gobierno corporativo el cual será elaborado por
el Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto (OPP). La OPP publicará anualmente en su página web un informe de
grado de cumplimiento del mismo para cada una de las SA.
I.4. Los representantes
del Estado miembros de los directorios deben ser personas idóneas en la materia
comprendida en el objeto social y no pueden tener ningún tipo de vínculo con
empresas o actividades relacionadas que pudiere dar lugar a conflicto de
intereses.
I.5. Deben designar a un
gerente general responsable por las funciones ejecutivas de la empresa. Salvo
razones fundadas, las funciones ejecutivas no podrán ser ejercidas por los
directores.
I.6. Deben aprobar los
balances, los presupuestos, planes anuales de inversión y rendir cuentas periódicamente
de su gestión.
I.7. Deben promover -siempre
que las condiciones lo permitan-, la apertura de una parte minoritaria de su
capital accionario mediante la suscripción pública de acciones.
II. Transparencia:
La LUC prevé la
publicación de los estados contables anuales debidamente auditados, en los
respectivos sitios web de los EA y SD que correspondan, dentro de un plazo
máximo de noventa días corridos a partir del cierre del ejercicio
correspondiente. Las informaciones contables publicadas estarán sujetas a las
mismas condiciones de publicidad y requisitos de auditoría externa exigidos a
los emisores de valores y deberán contener, como mínimo:
(i) Número de
funcionarios, tipo de vínculo funcional y variación de los vínculos funcionales
de los últimos cinco ejercicios.
(ii) Convenios colectivos
vigentes con sus funcionarios o trabajadores, detallando beneficios
adicionales.
(iii) Ingresos, desagregados
por división o grupo de servicios y de bienes de la actividad de la entidad,
así como los retornos obtenidos sobre el capital invertido.
(iv) Informe sobre
utilidades y costos, incluyendo eventuales subsidios cruzados.
(v) Información respecto
de los tributos abonados.
(vi) Detalle de las
transferencias a rentas generales.
(vii) Remuneración de
los directores y gerente