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¿Qué cambios propone la LUC en materia de lavado de activos?

Recientemente
el Parlamento Uruguayo aprobó la Ley de Urgente Consideración (“la Ley”). En la
diversidad de capítulos y artículos que componen este cuerpo normativo,
encontramos uno que recoge -entre otros- las modificaciones en la forma de pago
de las compraventas, y en el actuar de los sujetos colaboradores contra el
lavado de activos.

 

¿Cuáles son algunas
de esas modificaciones?

 

ü  Las compraventas entre de
USD 4.000 aprox. a USD 100.000 aprox. podrán pagarse en efectivo.

 

ü 
Las compraventas iguales o superiores (en su
totalidad) a USD 100.000 no podrán pagarse en efectivo.

 

ü  En las escrituras de compraventas el Escribano tiene que dejar
constancia de la forma de pago aun cuando fuere en efectivo.

 

Para los
sujetos colaboradores -no financieros- cuya intervención previenen el lavado de
activos, habría una presunción simple en el sentido de que estos podrán recurrir
a la debida diligencia simplificada cuando la operación sea canalizada por el
sistema financiero, e intervengan en ella personas residentes y no residentes,
y para estas últimas que provengan de países que cumplan con los estándares
internacionales en materia de prevención y lucha contra el lavado de activos.
Pero, para el caso de que el profesional tenga sospechas de lavado de activos,
o tenga dudas sobre la veracidad o insuficiencia de los datos indicados por el
cliente, o cuando este es una persona políticamente expuesta, no podría
ampararnos en la debida diligencia simplificada. Porque el escribano que
interviene en una compraventa -por ejemplo- no está inhibido de otras
obligaciones como es el análisis de riego, el cual no puede faltar.

 

¿Qué implicaría esto? La
verificación del origen de fondos será evaluado por el banco.

 

No
necesariamente en la operación tienen que intervenir bancos locales. Las
cuentas de origen y destino pueden estar en el exterior. Para el caso de que la
cuenta bancaria este fuera de Uruguay, el país donde ella radica tendrá que
cumplir con los estándares internacionales en materia de lavado de activos.

 

La
imperatividad del “deberá” por el “podrá” responden al título de este reporte,
y para los sujetos colaboradores será necesaria una lectura atenta del checklist
de países cooperantes de los que no lo son.