Oportunamente informábamos que a partir del 1 abril 2016, el pago de los tributos nacionales (cuyo organismo recaudador sea la Dirección General Impositiva, el Banco de Previsión Social, la Dirección Nacional de Aduanas y la Administración Nacional de Educación Pública) por un importe igual o superior a $ 33.500 (aprox.) solo podrá realizarse por medios electrónicos o cheques diferidos cruzados no a la orden (los “Pagos”).
A los efectos de facilitar los Pagos, el Poder Ejecutivo promulgó un decreto por el cual se establece que los Pagos que se efectúen hasta el 30 junio 2017 podrán realizarse asimismo mediante la utilización de cheques cruzados no a la orden. Los cheques deberán estar a nombre del tercero que realiza la cobranza.
Se establece también que los Pagos podrán efectuarse a través de medios de pago cuyo titular o emisor sea un sujeto distinto al sujeto pasivo de los tributos recaudados por los organismos recaudadores.
Serán los organismos recaudadores quienes establezcan los términos, condiciones y medios de pago mediante los cuales realizarán la cobranza y devolución de los tributos que administran.
Aquellos pagos por cantidades menores a $ 33.500 se podrán seguir realizando en efectivo, considerándose por separado los pagos a cada organismo recaudador.
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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma.
Si necesitare cualquier información adicional, no vacile en contactar a Guillermo Duarte (gduarte@bergsteinlaw.com) y/o Evelyn Harbek (eharbek@bergsteinlaw.com).