El tema fue tratado en una reciente sentencia expedida por un Juzgado del Interior del país (“el Juzgado”).
El caso da cuenta de un obrero de la construcción que, luego de extinguida su relación laboral, publicó en su Facebook en alusión a su ex patrón, frases tales como “este fantasma despidió trabajadores por reclamar condiciones de trabajo”, “robaba aportes”, o “despide los compas por afiliarse al SUNCA”, entre otras. Por añadidura, y a través de esa misma página, el ex empleado había solicitado a sus contactos que compartieran el contenido de la publicación.
Todo lo cual indujo al Juzgado actuante a concluir que la conducta del ex empleado sometía al empleador al desprecio público.
Circunstancia esta última por la cual el Juzgado entendió que la conducta del indagado había tipificado el delito de difamación, y en su mérito procesó a éste último por el mencionado delito.
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