Según el Decreto Nº 353/2018 recientemente dictado por el Poder Ejecutivo
(el “Decreto”), las empresas multinacionales instaladas en Uruguay tendrán
tiempo hasta el próximo 31 de diciembre para presentar –ante la DGI– información
(exigida por la OCDE) acerca de todas las sucursales u otras entidades
vinculadas que tengan alrededor del mundo.
La obligación de presentar dicha información, sin embargo, estará
limitada a aquellas empresas multinacionales cuyos ingresos totales –a nivel
global– hayan superado –en 2016– los EUR 750.000.000.
1. ¿Qué información venían presentando hasta ahora las empresas
multinacionales?
Las empresas multinacionales tienen que llevar adelante un estudio de
precios de transferencia, que permite –desde un punto de vista
contable/económico– verificar que sus transacciones sean acordes a las
prácticas normales del mercado. Dichas empresas están obligadas a presentar
–ante DGI– el mencionado estudio (junto con una declaración jurada), siempre
y cuando el monto anual de sus transacciones (con entidades vinculadas y
sociedades offshore) supere los USD 6.100.000. La declaración jurada consigna
el detalle de dichas operaciones (realizadas con entidades vinculadas).
2. ¿Qué información deberán comenzar a entregar las empresas
multinacionales?
Con la reciente aprobación del Decreto (que reglamenta el Capítulo 4 de
la Ley de Transparencia Fiscal No. 19.484), el Gobierno uruguayo incrementa la
cantidad de información que las empresas multinacionales tendrán que presentar
ante la DGI.
Además de la declaración jurada y el estudio de precios de transferencia
que venían presentando hasta ahora, el Decreto también maneja la posibilidad de
que las empresas multinacionales tengan que presentar en Uruguay dos (2)
informes más (denominados “Informe Maestro” e “Informe País por País”) cuando
los ingresos del grupo superen los EUR 750.000.000.
(A) Informe Maestro
El Informe Maestro ofrecerá una visión general del grupo multinacional,
debiendo incluir:
(1) Un organigrama que ilustre la estructura, titularidad del capital y
ubicación geográfica de todas las entidades del grupo.
(2) Una descripción general de las principales fuentes de ingresos del
grupo multinacional.
(3) Una descripción de la cadena de suministro de: (i) los 5 principales
productos o servicios del grupo empresarial, y (ii) todos los demás productos o
servicios que representen más del 5% de las ventas del grupo.
(14) Una lista y descripción de los principales acuerdos de prestación de
servicios entre las diferentes compañías que integran el grupo multinacional.
(5) Una descripción de las políticas utilizadas para determinar los
precios intra-grupo.
(6) La identificación de los principales mercados geográficos de los
productos y servicios vendidos por el grupo empresarial.
(7) Un análisis de las principales contribuciones realizadas por las
diferentes compañías del grupo en términos de funciones desarrolladas, riesgos
asumidos y activos utilizados.
(8) Una descripción de las principales operaciones de reestructuración
empresarial (adquisiciones, fusiones, escisiones).
(9) Una descripción de la estrategia global del grupo multinacional en
materia de desarrollo, propiedad y explotación de intangibles (marcas,
patentes, software, etc.).
(10) La identificación de la ubicación geográfica de los principales
centros de investigación y desarrollo.
(11) Un listado de los principales intangibles (marcas, patentes, etc.)
propiedad del grupo.
(12) Una descripción de las cesiones de derechos de intangibles
efectuadas entre empresas integrantes del grupo.
(13) Una descripción de los principales medios de que dispone el grupo
multinacional para financiarse.
(14) La identificación de las empresas integrantes del grupo que
centralizan su financiación.
(15) Una copia de los estados contables consolidados del grupo
multinacional.(16) Una lista y descripción de los acuerdos anticipados de precios de
transferencia celebrados por las diferentes entidades del grupo con sus
correspondientes administraciones fiscales.
(B) Informe País por País
El Informe País por País aportará información contable y fiscal de las
empresas integrantes del grupo, debiendo incluir:
(1) Ingresos brutos.
(2) Renta neta gravada por impuesto.
(3) Impuesto a la renta generado.
(14) Impuesto a la renta efectivamente pagado.
(5) Capital declarado.
(6) Ganancias acumuladas.
(7) Cantidad de empleados.
(8) Activos intangibles.
3. ¿Qué sanción recibiría la empresa multinacional que no presenta los
informes exigidos?
La Ley de Transparencia Fiscal y ahora el Decreto mantuvieron incambiado
el régimen sancionatorio aplicable a aquellas empresas que incumplan su
obligación de proporcionar la información requerida en materia de precios
transferencia. En consecuencia, seguirán siendo pasibles de una multa de hasta
USD 235.000.