En contradicción con el Artículo 6 del Código Tributario, Tribunal de Apelaciones impide demostrar mediante testigos la inactividad de una empresa que omitió darse de baja ante DGI y BPS.
La Intendencia Departamental de Tacuarembó reclamó el pago de deudas –por
concepto de Tasa de Higiene Ambiental (la “Tasa”)– contra una empresa dedicada
a administrar y explotar una whiskería (la “Empresa”). El monto de dichas
deudas ascendía a –aproximadamente– USD 20.000, por el período de enero 2012 a
julio 2017.
La Empresa –en su defensa– sostuvo que en realidad había dejado de
funcionar el 4 de febrero de 2015. Para demostrarlo, presentó varios testigos. Como
resultado, el hecho generador de la Tasa habría dejado de producirse a partir
de dicha fecha, solo correspondiendo el pago de deudas por el período de enero 2012 a febrero 2015. Estas últimas apenas superaban los USD 11.000.
El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 2º Turno (el “Tribunal”),
mediante Sentencia Nº 206/2019, rechazó la defensa planteada por la Empresa.
Según el Tribunal, “…es
inadmisible la prueba por testigos para acreditar una cosa diferente a lo
consignado en los instrumentos. …No consta que… el establecimiento haya dejado
de funcionar al público y serio indicio de ello es… la inexistencia de prueba
documental que demuestre la baja en organismos públicos tributarios
correspondientes, pues las reglas de la normalidad y de la sana crítica…
indican sin lugar a duda alguna que quien pretende abandonar la prestación de
un servicio lo da de baja donde corresponde para no seguir generando adeudos
innecesariamente.”
El fallo del Tribunal parece olvidar que, en Derecho Tributario, la realidad
prima sobre las formas. El Tribunal en cambio parece aplicar la regla
inversa: la primacía de las formas sobre la realidad. En la medida que los testigos hubiesen confirmado convincentemente que la
Empresa no prestó
ningún servicio desde el 4 de febrero de 2015, mal podría considerarse que
verificó el hecho generador de la Tasa (y en consecuencia generó deudas)
después de dicha fecha. Ello sin importar que siguiese inscripta en DGI
y en BPS.