En nuestra pasada edición del mes de mayo, tuvimos oportunidad de
analizar los nuevos incentivos fiscales, establecidos en el Decreto N° 38/2020
(el “Decreto”), a efectos de promover proyectos de construcción calificados como de «gran dimensión económica” (los “Proyectos”). Más recientemente, la COMAP –en la órbita del Ministerio
de Economía y Finanzas– emitió una circular (la N° 6/2020) que aclara varios
aspectos relacionados con dicho Decreto (la “Circular”).
Según dicha Circular, los Proyectos deberán desarrollarse
–preferentemente– en un único padrón. En caso contrario, el Proyecto podría eventualmente
llevarse a cabo en dos (2) o más padrones, pero ello siempre y cuando cumpla
con las siguientes condiciones:
(i) Los padrones sean
linderos.
(ii) El permiso de
construcción sea tramitado –ante la Intendencia– para un único proyecto integrado.
(iii) Todos los
padrones sean propiedad de la misma empresa inversora.
(iv) Las unidades de
todos los padrones compartan las mismas áreas de uso común.
Incluso, la Circular también permite que el Proyecto sea desarrollado en
varios padrones no necesariamente linderos, siempre y cuando dichos padrones
estén frente a frente –como mínimo– en un 50%.
También destaca que las áreas destinadas a uso común deberán representar
–como mínimo– el 10% del proyecto de construcción, pudiendo dicho porcentaje (en ciertos casos) elevarse a 15 o incluso 20%.
A efectos de cumplir con dicha exigencia, deberá
tomarse en cuenta la siguiente fórmula de cálculo:
Áreas de uso común / Áreas de propiedad individual ≥
0.20, 0.15 o 0.10
La Circular definió el concepto de “áreas de uso común”, entendiéndose
por tales:
(i) Aquellas destinadas a actividades sociales, deportivas y de
recreación (jardines, piscinas, campos de deportes, gimnasios, salas de reuniones,
puestos de estacionamiento de cortesía, caminos internos, etc.).
(ii) Aquellas destinadas a actividades comerciales y de servicios, estén
orientadas al público en general o solamente a los propietarios de las unidades
que integran el Proyecto.
Entre las áreas de propiedad individual deberán incluirse las
terrazas, balcones y patios de uso exclusivo de las unidades.