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Profesionales Universitarios: ¿Dependencia Laboral o Prestadores Independientes?

No es la primera vez –ni seguramente será la última— que el Banco de Previsión Social (“BPS”) pretende re-calificar una relación contractual entre profesionales universitarios y una determinada empresa para caracterizarla como una relación laboral de dependencia.

En una importante sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“TCA”) de pocos meses atrás, el TCA dejó sentadas las pautas generales sobre el tema.

A criterio del TCA, cuando se pagan los impuestos del caso y se efectúan los aportes a la Caja de Profesionales, y cuando constan en un contrato escrito las obligaciones de las partes, existe una presunción de que no existe relación de dependencia laboral.

En segundo lugar (y precisamente por lo indicado más arriba), el Tribunal estableció que toca al BPS destruir la referida presunción y en su virtud probar la relación de dependencia. Para lo cual se deberá estar al conjunto de (eventuales) indicios que habitualmente sugieren la existencia de la subordinación propia de toda relación laboral.

En línea con lo que se viene de reseñar, el Tribunal dio la razón a la empresa que demandó, por entender que los elementos en que el BPS se basó para alegar la existencia de una relación de dependencia resultaron insuficientes para echar por tierra la presunción de la existencia de una relación de independencia.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma.

Si necesitare cualquier información adicional, no vacile en contactar a Ignacio Torres Negreira (itorresnegreira@bergsteinlaw.com) y/o a Domingo Pereira (dpereira@bergsteinlaw.com).