Si la prevención es primordial en el ámbito laboral en circunstancias habituales; la pandemia ha abierto un nuevo frente de batalla, desconocido e imprevisto. Eliminar o mitigar riesgos con ciertas conductas o acciones básicas muchas veces es la principal y mejor forma de cuidarse. Teniendo en cuenta que el objetivo de la nueva administración es -en la medida de lo posible- mantener la actividad del país, el Poder Ejecutivo encomendó a las empresas extremar las acciones preventivas y tomar todas las medidas correspondientes para cada actividad, de acuerdo a los lineamientos adoptados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (“el Ministerio”).
Es así, que el Ministerio a través de las resoluciones No. 52 y 54 de fechas 13 de marzo y 19 de marzo respectivamente, dispuso que cada empleador debe confeccionar protocolos de prevención y actuación ante el riesgo del coronavirus. Dichos protocolos se implementarán en coordinación con la Comisión Bipartita de Seguridad y a los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo, y deberán tener presente la naturaleza y características de cada actividad. Por disposición ministerial, las medidas de control y prevención contenidas en los protocolos deben tomar en consideración las pautas brindadas por el Ministerio, en consonancia con las recomendaciones del Ministerio de Salud Pública.
Estas pautas imponen la obligación del empleador de informar su contenido a los trabajadores. Así, deberá colocarse en lugar visible el material informativo relativo a los síntomas, riesgos, forma de propagación y cuidados básicos del coronavirus. Otras medidas tienden a la prevención de transmisión del virus. Por ejemplo, al imponer la provisión en los lugares de trabajo del material de higiene necesario: mascarillas, colocación de alcohol en gel en lugares visibles, guantes. En definitiva, el empleador debe asegurar que los lugares y equipos de trabajo se encuentren limpios, higienizados, no aglomerados y que los trabajadores cuenten con el equipamiento preventivo adecuado para cumplir con las medidas sanitarias básicas de control, prevención y actuación.
Los protocolos también deben establecer las medidas de acción a ser tomadas cuando un trabajador presenta síntomas asociados al coronavirus o es diagnosticado con la enfermedad. Las líneas de actuación referirán no solo respecto al trabajador enfermo, sino también a todos aquellos trabajadores que hayan tenido contacto con él en los últimos 14 días, como mínimo. Al mismo tiempo, los trabajadores también asumen ciertas obligaciones, a mera vía de ejemplo, comunicarle a su superior jerárquico de forma inmediata toda situación que pueda presentar un riesgo de propagación de la enfermedad.