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Las nuevas formas de obtener la residencia fiscal

Hace tan sólo unos días, el Poder Ejecutivo aprobó un decreto que actualiza (y amplía) las formas que tienen las personas físicas de obtener la residencia fiscal en Uruguay (el “Decreto”). Las nuevas causales están relacionadas con la inversión en inmuebles y en empresas.

Conforme surge del Decreto, podrán adquirir la residencia fiscal uruguaya quienes, luego del 1° de julio de 2020, realicen inversiones inmobiliarias en el país, esto es, adquieran inmuebles a título personal,  por una suma mínima equivalente a aproximadamente USD 375.000 (las cifras que aquí se mencionan son aproximadas, pues han de variar en función del tipo de cambio).

La persona física deberá, además, permanecer en Uruguay durante un mínimo de 60 días, esto es, deberá reunir –durante el año civil– no menos de 60 días de presencia física efectiva en el país.

También podrán acceder a la residencia fiscal quienes, luego del 1° de julio de 2020, realicen inversiones en una empresa por un monto mínimo de aproximadamente USD 1.600.000, y generen –siempre a partir de la misma fecha– no menos de 15 puestos de trabajo (en relación de dependencia y a tiempo completo) durante el año civil.

Los demás mecanismos hasta ahora vigentes para configurar residencia fiscal, se mantienen en todos sus términos.

Subrayamos los fundamentos que el Decreto expresamente invoca: política migratoria de puertas abiertas y la finalidad de promover la inversión extranjera. Consideraciones ambas que, desde nuestro punto de vista, iluminan el espíritu que inspira el Decreto.