En tiempos en que el WhatsApp con seguridad se ha convertido en el principal medio para la comunicación escrita entre personas, la pregunta del título resulta por demás actual y trascendente.
Un reciente fallo de nuestros tribunales tuvo ocasión de abordar la cuestión. El caso involucraba una acción de nulidad promovida por el Colegio Médico del Uruguay contra el Ministerio de Salud Pública, a propósito de las sanciones que éste último ministerio había impuesto a un médico de aquella institución. Las sanciones -suspensión e inhabilitación por tres años- tenían su origen en presuntos abusos cometidos por el médico en perjuicio de una de sus pacientes.
Concretamente, en el caso se debatía acerca de la admisibilidad en el juicio de ciertas comunicaciones vía WhatsApp intercambiadas entre la víctima denunciante -la paciente-, y el médico denunciado (“las Comunicaciones”). Esto es: se trató de despejar si correspondía o no proceder a la agregación al expediente del testimonio notarial de la referidas Comunicaciones.
En su sentencia, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo estableció que, para que un mensaje de WhatsApp pueda tenerse por debidamente agregado al expediente, es necesario que vaya acompañado de mecanismos que permitan la debida autenticación de esos documentos. La simple presentación de un testimonio notarial de los mensajes resulta insuficiente para esos efectos, por cuanto -siempre en opinión del TCA- ese testimonio no permite determinar la autenticidad ni la inalterabilidad de los mensajes.
En función de todo lo cual el TCA remató: es necesario suministrar al Tribunal los medios para que éste acceda a un documento con autenticación de su fidelidad; ausentes estos medios, la prueba no puede agregarse.
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