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Una Farmacia en cada Esquina: Nuevo Marco Legal para las Farmacias

Días pasados, el Poder Ejecutivo estableció un nuevo marco normativo para el funcionamiento e instalación de farmacias en el país. Como se recordará, la legalidad del régimen hasta ahora vigente había sido objeto de múltiples cuestionamientos (hay varias acciones radicadas ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, pendientes de sentencia a la fecha de este Newsletter. Inclusive hubo quienes hablaron de un posible arbitraje internacional contra el Uruguay).

La principal diferencia con el régimen anterior radica en el cambio de criterio adoptado por la Administración para determinar la cantidad de farmacias de las que podrá ser titular una persona física, jurídica, conjunto económico o grupo de sociedades.

El nuevo criterio, de dudosa legalidad (desde nuestro punto de vista), establece que nadie podrá ser titular de más del 10% (diez por ciento) del total de los establecimientos de farmacia de primera categoría autorizados por el Ministerio de Salud Pública (“el Ministerio”). Farmacias de primera categoría son aquellas que comercializan al público medicamentos, cosméticos y dispositivos terapéuticos.

Se permite a las farmacias de primera categoría, farmacias hospitalarias, farmacias rurales y droguerías, a dispensar medicamentos, cosméticos y dispositivos terapéuticos a través de internet, cuando acrediten ante el Ministerio poseer un sistema que asegure la correcta trazabilidad del producto, desde la salida del producto del establecimiento (habilitado) hasta su entrega al usuario.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma.

Si necesitare cualquier información adicional, no vacile en contactar a los Dres. Domingo Pereira (dpereira@bergsteinlaw.com) y/o Ignacio Torres Negreira (itorresnegreira@bergsteinlaw.com).