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¿Quién Paga un Impuesto Puede Atacarlo? – «El que Calla no Dice Nada»

Un grupo de promitentes compradores de unidades de complejos habitacionales propiedad del Banco Hipotecario del Uruguay, que ocupaban a título precario, impugnaron ante la Intendencia Departamental de Montevideo el cobro del impuesto de Contribución Inmobiliaria que esta les venía efectuando.

Como el diferendo no tuvo solución en la vía administrativa, pues la Intendencia mantuvo su posición de que los promitentes compradores eran los contribuyentes del referido impuesto, el asunto llegó a la órbita del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, el cual dio la razón a los reclamantes.

La Intendencia alegó que los actores recibieron la liquidación del impuesto –léase, la factura del impuesto Contribución Inmobiliaria— y, sin impugnarla, procedieron a pagar el impuesto, por lo que el acto en cuestión había sido consentido. En buen romance, la Intendencia sostuvo que el reclamo no podía acogerse porque los actores no habían cuestionado las anteriores liquidaciones y habían pagado el impuesto.

El Tribunal no compartió la postura de la Intendencia. Antes bien, con singular contundencia, manifestó que no puede alegarse que el hecho de que los actores hubieran pagado voluntariamente el impuesto les impida sostener que no les correspondía pagarlo, ni tampoco puede aceptarse que el hecho de no haber impugnado cada acto que determinó el impuesto (esto es, cada factura) haya operado la inhibición –en términos legales: la preclusión– de cualquier posibilidad de revisar el asunto, es decir, si correspondía pagar el impuesto.

En suma, y dando respuesta a la pregunta del título, para el Tribunal de lo Contencioso Administrativo quien paga un impuesto puede igualmente atacarlo.