Todos sabemos lo que es el franchising o contrato de franquicia. Simplemente porque lo vemos en la realidad de todos los días, con la presencia de cientos de marcas nacionales e internacionales que han asumido ese formato para que los respectivos bienes y servicios lleguen hasta los consumidores o usuarios finales: en pocas palabras, se trata de un «paquete» de activos, know-how, marcas y conocimientos, que el franquiciante arrienda o facilita al franquiciado para su explotación en un determinado mercado y durante un cierto plazo, contra el pago de un precio.
Más opinables son las responsabilidades que pueden recaer sobre el franquiciante por los pasivos del franquiciado. No hay aquí una respuesta absoluta, sino que hay que estar al tipo de responsabilidad de que se trate, tal como se indica a continuación:
En el ámbito del derecho del consumo, allí donde los consumidores resulten perjudicados por defectos en los productos o servicios ofrecidos bajo una marca franquiciada, podría convocarse la responsabilidad del franquiciante. Según lo dispuesto en la Ley de Relaciones de Consumo, esta responsabilidad surge si el franquiciante tiene un rol activo en la producción o si el producto defectuoso se fabrica bajo sus directrices. En estos escenarios, la jurisprudencia ha permitido que los consumidores reclamen tanto al franquiciado como al franquiciante, dada la conexión directa entre este último y la calidad del bien o servicio.
La situación varía considerablemente cuando pasamos a las deudas laborales. Por regla general, el franquiciante y el franquiciado son considerados entidades independientes, lo que significa que los empleados del franquiciado no tienen un vínculo laboral con el franquiciante y por ende nada pueden reclamar contra éste. No obstante, allí donde se evidencia una «injerencia extraordinaria» del franquiciante en la gestión del personal del franquiciado, podría configurarse la figura del «empleador complejo», que como tal puede comprometer la responsabilidad del franquiciante.
En conclusión: aunque el franquiciado opera de manera autónoma y asume los riesgos inherentes a su actividad empresarial, existen circunstancias excepcionales en las cuales también el franquiciante podría ser considerado responsable, especialmente cuando su intervención o involucramiento en la operación del franquiciado es sustancial.
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