El sistema tributario uruguayo califica como países o jurisdicciones de baja o nula tributación («BONT») – lo que antiguamente se llamaba “paraísos fiscales” – a aquellos cuya tasa efectiva de imposición a la renta es inferior al 12% y, además, no cumplen con los estándares adecuados de colaboración en materia de intercambio de información tributaria y transparencia fiscal.
Uruguay desincentiva el uso de entidades residentes en jurisdicciones BONT mediante la imposición de tasas más gravosas para el de impuesto a la renta y al patrimonio, gravando rentas que, de no tratarse de jurisdicciones BONT, no serían gravadas.
A fin de dar certeza y seguridad, la reglamentación ha encomendado a la Dirección General Impositiva (“DGI”) la actualización periódica de la nómina de jurisdicciones BONT.
A fines del pasado diciembre, la DGI actualizó la referida lista, que habrá de regir a partir del 1º de enero de 2025. La nueva nómina se mantuvo sustancialmente igual a la anterior, notándose que se ha eliminado de la lista a San Martin (antigua integrante de Antillas Holandesas).
En lo que importa al público lector, la lista no incluye a algunas de las jurisdicciones más populares en la región, tales como BVI (Islas Vírgenes Británicas), Panamá, Islas Caimán, Bahamas y Delaware. En consecuencia, las transacciones realizadas por entidades domiciliadas en cualquiera de estas jurisdicciones, continúan regidas por el régimen común.
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