El pasado 25 de setiembre, la Dirección General Impositiva (DGI) dictó una resolución estableciendo los plazos dentro de los cuales los bancos deberán suministrarle información automáticamente (la “Resolución”).
Como se recordará, una ley del año pasado –la denominada Ley de Transparencia Fiscal–estableció la obligación de los bancos (y de otras entidades financieras) de remitir a la DGI, de manera automática, ciertas informaciones de sus ahorristas: esencialmente, el nombre de estos, el saldo en la cuenta al 31 de diciembre, el promedio anual y la renta generada en el período (“la Información”). Todo ello con miras (entre otros) a proporcionar a la DGI la Información necesaria para que esta pueda cumplir en tiempo y forma con los compromisos que nuestro país ha asumido en materia de intercambio automático (de información financiera) con Administraciones Tributarias del exterior.
En ese marco, y en relación al ejercicio 2017, la Resolución estableció que los bancos deberán remitir la Información a la DGI entre el próximo 1 de abril y el 30 de junio (del año 2018). Los bancos dispondrán de un plazo adicional de treinta (30) días –que vencerá el 30 Julio 2018- para realizar las correcciones que correspondan.
Según se recordará, Uruguay asumió el compromiso de comenzar el efectivo intercambio de Información no más allá del 30 de setiembre de 2018.