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Se refuerzan las condiciones para deducir como gastos los fletes terrestres

En un reciente
decreto (Nº 332/022), el Poder Ejecutivo ha ampliado las restricciones para la deducción de los
fletes terrestres en la liquidación del Impuesto a la Renta de las Actividades
Económicas (IRAE). Esta medida tiene por objetivo disminuir la informalidad en
dicho sector del transporte terrestre.

En el año 2017,
en el marco de las normas de inclusión financiera, se habían establecido
restricciones para la deducción como gasto de los fletes terrestres contratados
con contribuyentes del IRAE.

De acuerdo con la
reglamentación, no se podían deducir los fletes terrestres, pactados en dinero,
cuando el importe por cada prestador supere las U.I. 10.000 (Unidades Indexadas
diez mil) mensuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado, cuyo pago no se realizara
mediante alguna de las siguientes formas de pago:

a) mediante
medios de pago electrónicos, requiriéndose que en el documento respaldante de
la contraprestación, emitido por las entidades administradoras de dichos
instrumentos, se identificara al prestador del servicio de transporte.

b) a través de
acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en
instrumento de dinero electrónico, que tuviera como uno de sus titulares al
prestador del servicio.

c) mediante
cheques comunes o de pago diferido cruzados no a la orden, emitidos a nombre
del prestador del servicio.

El nuevo decreto
mantiene estas condiciones, pero hace extensiva la restricción de la deducción
del gasto en la liquidación del IRAE a todos los fletes terrestres, incluyendo
a los contratados con no contribuyentes del impuesto señalado.

Además de las condiciones mencionadas más arriba, la
deducción del flete como gasto estará sujeta a las demás condiciones generales
de deducibilidad previstas en el IRAE, entre ellas la denominada “regla
candado”, salvo que la norma prevea una excepción a la referida regla.