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Beneficios tributarios para la producción de ágatas y amatistas

Las ágatas y
amatistas uruguayas son cada vez más codiciadas por los mercados
internacionales, especialmente los asiáticos, donde además de los usos con
fines ornamentales, decorativos y de joyería, se las utiliza en el feng shui y
reiki.

Las exportaciones
de estas piedras semipreciosas han aumentado notoriamente en los últimos años,
superándose las decenas de millones de dólares de ingresos.

Como es sabido,
estas piedras se extraen de yacimientos ubicados en el norte de nuestro país,
más concretamente en el departamento de Artigas. Esa zona, lamentablemente, es
una de las más deprimidas socioeconómicamente del país.

Para aportar
medidas que contribuyan a revertir ese rezago –en especial, que permitan
generar puestos de trabajo de calidad y promover la producción de artículos con
valor agregado–, días pasados el Poder Ejecutivo dictó un decreto (Nº 341/022) por el cual
declara promovida, al amparo de la Ley de Promoción de Inversiones, la
actividad de producción de ágatas y amatistas trabajadas, así como de artículos
elaborados a partir de ágatas y amatistas.

Esta declaratoria
implica el otorgamiento de beneficios tributarios para dicha actividad.
Concretamente, el decreto establece una exoneración del Impuesto a las Rentas
de las Actividades Económicas (IRAE) hasta un monto equivalente a los que se
detallan a continuación:

a) el 80% del
impuesto a la renta en los ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2022 y
el 31 de diciembre de 2024;

b) el 60% del
impuesto a la renta en los ejercicios iniciados entre el 1° de enero de 2025 y
el 31 de diciembre de 2027;

c) el 50%
(cincuenta por ciento) del impuesto a la renta en los ejercicios iniciados
entre el 1° de enero de 2028 y el 31 de diciembre de 2029.

La exoneración
mencionada operará solo si los ingresos originados de la actividad promovida
–esto es, la actividad de producción de ágatas y amatistas trabajadas, así como
de artículos elaborados a partir de ágatas y amatistas– superan el 60% de los
ingresos totales de la empresa.

Para acreditar tal extremo, las empresas deberán
presentar ante la Comisión de Aplicación (COMAP), la declaración jurada de
impuestos, sus estados contables con informe del profesional habilitado según
corresponda y certificado de contador público del porcentaje de ingresos de la
actividad promovida de la empresa respecto a los ingresos totales, que
justifican el otorgamiento de los beneficios.