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Secretos en Reunión es de Mala Educación – El Secreto Bancario ante la Administración Tributaria

El lector memorioso, con seguridad, lo tenga presente. El tema del título había cobrado singular importancia a comienzos de los años 2000, cuando la dirección de la DGI a cargo de Eduardo Zaidensztat imprimió nuevos bríos a la fiscalización tributaria. Transcurridos más de 20 años de aquellos días de efervescencia, todo pareciera indicar que la cuestión sigue siendo fuente de discrepancias.

En el marco de un procedimiento de fiscalización, el Banco de Previsión Social (“el BPS”) había intimado al contribuyente la presentación de sus estados bancarios. Éste se había rehusado a proporcionarlos, invocando la protección del secreto bancario: los extractos bancarios —esgrimió— están amparados en el secreto bancario, razón por la cual el contribuyente puede válidamente resistirse a su entrega. El BPS sostuvo que, no siendo el contribuyente una entidad financiera, el secreto bancario mal podía ser invocado. Motivo por el cual el BPS mantuvo su postura e impuso al contribuyente una multa por el incumplimiento del contribuyente a sus obligaciones de colaboración.

El caso llegó al Tribunal de lo Contencioso Administrativo (“el TCA”), que le dio la razón al contribuyente y falló en contra de la Administración Tributaria. El Alto Tribunal afirmó que el secreto bancario goza de especial protección. En ausencia de la autorización de su titular, el secreto solo puede ser relevado por resolución de la justicia penal (o de familia, en cuestiones de alimentos).

En opinión del TCA, incluso los bancos no estarían sujetos a la obligación de informar el estado de las cuentas bancarias de sus clientes, pues no hay norma expresa alguna en el Código Tributario que así lo establezca. Siendo así, el TCA concluyó —por mayoría de 4 a 1— que sería un contrasentido que el Fisco pudiera acceder a esa información de manera oblicua, a través de los propios titulares de la información.

En suma: un fallo meditado y polémico, que sin duda dará que hablar.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigirse al Dr. Jonás Bergstein (jbergstein@bergsteinlaw.com) y/o al Dr. Leonardo Melos (lmelos@bergsteinlaw.com).