Con la nueva redacción, el proyecto beneficiará exclusivamente a aquellas personas que adquieran la residencia fiscal de ahora en más; no beneficiará a quienes la adquirieron antes de su sanción.
En nuestro
Reporte Tributario Contable Nº 25 comentamos el proyecto de ley remitido por el
Poder Ejecutivo con el propósito de extender la franquicia fiscal prevista para
las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en Uruguay.
El régimen
vigente prevé que las personas físicas que adquieran la residencia fiscal en
Uruguay podrán optar por tributar el Impuesto a la Renta de los No Residentes
(IRNR) respecto de los rendimientos de capital mobiliario del exterior. Ello
significa que dichos rendimientos quedarán desgravados por el término de la
opción, que actualmente es de seis (6) ejercicios (el ejercicio en que la
persona adquiere la residencia más los cinco ejercicios siguientes).
El proyecto
enviado por el Poder Ejecutivo preveía una opción para quienes adquieran la
residencia fiscal: no pagar IRPF por los rendimientos del exterior por once
(11) ejercicios (el ejercicio en que adquieran la residencia más los diez ejercicios
siguientes) o tributar el impuesto respecto de dichos rendimientos, pero a una
tasa reducida del 7% (en lugar del 12% de la tasa actual).
Un aspecto
relevante del proyecto era que esta opción podía ser ejercida también por
aquellos que hubieran hecho con anterioridad la opción por la franquicia. En el
caso que optaran por extenderla a once ejercicios, se le descontarían los
ejercicios de la anterior franquicia.
Recientemente,
la Cámara de Senadores ha dado media sanción al proyecto, pero le ha
introducido cambios. Se ha eliminado la posibilidad de que aquellas personas
que hayan accedido a la anterior franquicia puedan beneficiarse de la nueva.
Ello significa que, de sancionarse el proyecto con este cambio, solo aquellas
personas físicas que adquieran la residencia fiscal a partir de la sanción de
la nueva ley podrán favorecerse de la opción por no pagar IRPF sobre los
rendimientos de capital mobiliario del exterior durante once ejercicios o
tributarlo a una tasa reducida del 7%.