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El Deber de Mitigar el Daño: ¿Existe?

Por supuesto que sí. Y de hecho su aplicación es cada vez más generalizada por parte de los tribunales uruguayos. En pocas palabras, significa que debemos adoptar una conducta proactiva en aras de procurar atenuar la entidad del daño que el otro o los demás pudieran llegar a sufrir por virtud de nuestra inercia. Si así no actuáramos, los daños fruto de nuestra inacción no debieran sernos resarcidos.

En ese marco se inscribe la sentencia que hoy comentamos. Una conocida empresa china de servicios logísticos y de transporte marítimo internacional fue instituida beneficiaria de un contrato de seguros celebrado con una entidad aseguradora de plaza. En virtud de ese contrato, se aseguró un cultivo de soja de 300 hectáreas.

Verificado el riesgo asegurado -la sequía- el beneficiario de la póliza así lo notificó a la aseguradora. La aseguradora guardó silencio y optó por no realizar pago alguno. Circunstancias éstas en las cuales el beneficiario del seguro demandó a la aseguradora el pago correspondiente a la cobertura. En su defensa, la aseguradora alegó -entre otros- que nada debía pagar a los actores, o a lo sumo una parte: porque ante el conocimiento de que el tomador del seguro no contaba con los recursos suficientes para cosechar el total de la superficie asegurada, la beneficiaria nada hizo para ayudarle ni para atenuar el impacto de esa carencia.

El Tribunal de Apelaciones actuante acogió el argumento y afirmó que existió un incumplimiento (del tomador del seguro) al deber de mitigar el daño. Según el Tribunal, la beneficiaria del seguro tenía el deber de realizar lo que razonablemente estuviese a su alcance para no agravar el daño, y adoptar todos los recaudos razonablemente posibles para evitar la permanencia de la situación perjudicial.

No habiéndolo hecho, el Tribunal condenó a la aseguradora a pagar únicamente el 50% de la cobertura contratada, por entender que ésa era la proporción el daño imputable a la omisión del beneficiario.

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La presente comunicación tiene carácter puramente informativo. No puede ni debe ser entendida como un consejo legal de esta firma. Bergstein cuenta con un equipo de especialistas que puede ser contactado para asistirlo en esta materia. Por cualquier consulta en relación al presente material, sírvase dirigirse a Sebastián González (legal2@bergsteinlaw.com) y/o a Leonardo Melos (lmelos@bergsteinlaw.com).